Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8438
Ley 8438/1975 - DESAFÉCTANSE DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVAS DE USO PÚBLICO- FRACCIONES DE TIERRA FISCAL UBICADAS EN LA CIUDAD DE ROJAS, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE LAS QUE SERAN DONADAS A LA MUNICIPALIDAD DE ROJAS.
Ley 8438 LEY 8438 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público- las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la ciudad de Rojas, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Chacra 51. Fracción I, Manzana 51 v, Parcelas 2 y 7, compuestas de una superficie de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (2.967.97 m 2 ) y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (3.375 m 2 ) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 90-70-61. ARTÍCULO 2.- Dónanse a la Municipalidad de Rojas, las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior, con destino a la construcción de viviendas. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley para que la citada Comuna de comienzo de ejecución a las obras proyectadas. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2° y/o no se cumpliera con el plazo fijado en él artículo 3°, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.