Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9496

Decreto-ley 9496/1980 - INMUEBLE SUJETO A EXPROPIACION Y POSTERIOR DONACION PARA FUNCIONAMIENTO POLICIAL, UBICADO EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/02/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9496/1980 DECRETO-LEY 9496/80 LA PLATA, 19 de FEBRERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2203-678.549/79 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo­1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación ­el inmueble ubicado en el Partido de Lomas de Zamora, ­identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 23, Parcela 26, dominio Inscripto al Folio 15.669/B/1892; 1072/ ­1888 Departamento La Plata; 2418/55 del Partido de Lomas de Zamora y las D.H. 1746/53; 2376/57; 7272/61; 5617/63; 19.219/74 y 12.144/78, ­con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SIETE ­METROS CUADRADOS (731.207 m 2 .), propiedad de BLANCA MARIA MAGDALENA; JORGE CESAR AUGUSTO; JULIO EDUARDO HORACIO MARCELLINI; AMELIA ALSIRA VINANI y ANDREA MARCELLINI o de quién o quienes resulten sus propie­tarios. ARTÍCULO 2.- El inmueble declarado de utilidad pública por el artículo precedente será destinado a funcionamiento de depen­dencia policial. ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto General Ejerci­cio 1979, prorrogado a 1980 -EROGACIONES DE CAPITAL- Carácter 1 - Jurisdicción 03 - Unidad de Organización 6 - Ítem 17 - Sección 2 - Sector 5 - Finalidad 2 - Función 01 - Programa 3 - Partida Principal 8 - ­Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 2. En el Orden N° 32. ARTÍCULO 4.- Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38 de la Ley ­5708 -Ley General de Expropiaciones- y facúltase al Fiscal de Estado ­a iniciar la acción expropiatoria pertinente, quedando autorizado a ­ofrecer los montos indemnizatorios que fije la Oficina Pericial del ­Consejo de Expropiaciones. ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.