Nación · Ley N° 22559

Ley 22559 - EN EL SUPUESTO DE SITUACIONES QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD NACIONAL, EL PODER EJECUTIVO NACIONAL PODRA CONSTITUIR TEATROS DE OPERACIONES Y GOBERNACIONES MILITARES Y DESIGNAR A LOS RESPECTIVOS COMANDANTES Y GOBERNADORES MILITARES EN CUALQUIER JURISDICCION DEL TERRITORIO NACIONAL, PREVIA RESOLUCION DEL COMITE MILITAR.

Estado no verificadoSanción: 30/03/1982Publicación B.O.: 08/09/2006Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 22.559 Bs. As., 30/3/1982 VISTO la situación existente en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwichs del Sur, LA JUNTA MILITAR RESUELVE: ARTICULO 1º — En el supuesto de situaciones que afecten a la Seguridad Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir Teatros de Operaciones y Gobernaciones Militares y designar a los respectivos Comandantes y Gobernadores Militares en cualquier jurisdicción del territorio nacional, previa resolución del Comité Militar. ARTICULO 2º — Derógase el artículo 33 de la ley 16.970. ARTICULO 3º — La presente Resolución será publicada de ser considerado necesario por el Comité Militar. En caso contrario su texto se dará a conocer a quienes sean responsables de su cumplimiento. Firmas