Nación · Ley N° 244

Ley 244 - DECLARANDO QUE EL PLAZO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 6° DEL TRATADO CON ESPAÑA PARA LA PRESENTACION RECIPROCA DE LAS RECLAMACIONES, DEBE CONTARSE DESDE EL DIA 20 DE JUNIO DE 1864.

Estado no verificadoSanción: 25/08/1868Publicación B.O.: 25/08/1868Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADOS LEY N° 244 Declarando  que el plazo estipulado  en el artículo 6° del Tratado con España para la presentacion reciproca de las reclamaciones, debe contarse desde el dia 20 de Junio de 1864. Departamento de Relaciones Esteriores Buenos Aires, Agosto 31 de 1868 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de LEY: Art. 1°  Declarase que el plazo estipulado en el artículo 6° del Tratado celebrado con España para la presentación recíproca de las reclamaciones rejidas por ese Tratado debe empezarse á contar desde el día 20 de Junio de 1864. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso á veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho. VALENTIN ALSINA.- Cárlos M. Saravia. Secretario del Senado.- MARIANO ACOSTA.- Ramon B. Muñiz. Secretario de la Cámara de DD. Por tanto, téngase por ley, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Nacional. MITRE.- Rufino de Elizalde.