Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1959

Decreto-ley 1959/1958 - (DEC-LEY 1959/958) BENEFICIOS DEL REGIMEN DE PREVISION ESTABLECIDO EN LA LEY 5425,AL PERSONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE HIPODROMOS. (LEY 5425 DEROGADA POR LEY 8587)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 28/02/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

e DECRETO-LEY N° 1,959 Declarando comprendido en los beneficios del régimen de previsión establecido en la ley 5.425 (T. O. 1957), al personal mensualizado y por reunión de la Dirección Provincial de Hipódromos , La Plata, 21 de febrero de 1958. Vistos los estudios realizados tendientes a determinar a qué régi- men de previsión deberá afiliarse el personal de la Dirección Pro- vincial de Hipódromos, y — Considerando: Que la prestación de servicios de los agentes que se hallan ba- jo la dependencia de la repartición autárquica nombrada reconoce —salvo el caso de sus empleados administrativos comunes— parti- ‘cularidades inherentes a la explotación de carreras de caballos; por lo cual, y atento que la ley 5.425 (T. O. 1957) no pudo prever situa- ciones de orden excepcional, es conveniente que su aplicabilidad al caso sea expresamente declarada. Que el personal de vareadores en razón de la naturaleza parti- cular de sus tareas percibe remuneración de la Dirección Provincial de Hipódromos complementada por una retribución que le asigna el entrenador sangre pura de carreras. , Que en su consecuencia dicho personal mantiene su afiliación al régimen del decreto-ley nacional 31.665|944 y se afiliará, con mo- Aivo del presente, al régimen de la ley provincial 5.425 (T. O. 1957) por la parte proporcional de su remuneración. Que, en todos los casos, tratándose de situaciones no previstas por la ley 5.425 (T. O. 1957), resultaría inequitativa la exigencia del \ artículo 97% de dicha ley para los empleados que tenían más de tres años de antigúedad al momento de crearse la Dirección Provincial de Hipódromos, ya que privaría de la posibilidad de acogerse a los bene- ficios de la misma a aquellos que se hallan en condiciones actuales o próximas de hacerlo. Que la afiliación al régimen de la ley 5.425 (T. O. 1957) del per- Sonal de la Dirección Provincial de Hipódromos en razón de la fecha de oficialización del Hipódromo de La Plata y de las retenciones pa- ra aportes jubilatorios practicadas por dicha Dirección durante el año 1957, es conveniente fijerla en el 19 de enero de dicho año. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Declárase comprendido en los beneficios del régimen de previsión establecido en la ley 5.425 (T. O. 1957) desde el 19 de enero de 1957, al personal mensualizado y por reunión de la Dirección Pro- vincial de Hipódromos. Art. 29 En cuanto al personal que perciba sueldo de la Dirección Provincial de Hipódromos y retribuciones de su ejercicio como pro- fesionales del turf, serán considerados afiliados a los respectivos re- gímenes por la parte proporcional de su remuneración. A los efectos jubilatorios podrán optar en el momento de gestio- nar el beneficio, por acogerse al régimen de la ley provincial 5.425 (T, O. 1957) o al nacional correspondiente. En esa oportunidad la Caja que otorgue el beneficio gestionará de la otra la transferencia de los aportes e intereses respectivos a partir del 19 de enero de 1957 sin perjuicio del juego de las normas de la reciprocidad jubilatoria respecto de su actividad anterior. Art. 30 Al efecto del acogimiento a los beneficios que otorga el presente decreto-ley, los afiliados al régimen de la ley 5.425 (T. O. 1957) quedarán eximidos hasta el 19 de enero de 1960 de la obliga- ción de antigiiedad mínima que establece el artículo 979 de la ley 5,425 (T. O. 1957) para la procedencia del otorgamiento de la pres- tación correspondiente. "Art, 49 La vigencia del artículo 22 queda supeditada al reconoci- miento de la afiliación y su aceptación dentro del régimen nacional. Entretanto, los comprendidos en el mismo, podrán acogerse a los beneficios de la ley 5.425 (T. O. 1957) en la medida del sueldo que perciban de la Dirección Provincial de Hipódromos. Art. 5° La Dirección Provincial de Hipódromos adelantará la di- ferencia de aportes que corresponda efectuar al Instituto de Previsión Social’ de la Provincia por el lapso comprendido del 19 de enero de 1957 al 31 de enero de 1958. Art. 6° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 79 Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. . . BONNECARRERE. E. CORTÉS, JUAN R. AGUIRRE LANARI, Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. yc