Nación · Ley N° 18386
Ley 18386 - OTORGAMIENTO DE CEDULAS DE IDENTIDAD POR LA POLICIA DE TIERRA DEL FUEGO.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.386 OTORGAMIENTO DE CEDULAS DE IDENTIDAD POR LA POLICIA DE TIERRA DEL FUEGO. BUENOS AIRES, 1 de octubre de 1969 En uso de las atribuciones conferida por el artículo 5 de Estatuto de la Revolución Argentina, El presidente de la Nación Argentina SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- Derógase, en cuanto a expedición de cédulas de identidad se refiere, el inciso e) del artículo 10 y el inciso b) del artículo 29, del decreto 2.019/46, ratificado por la ley 13 030. Art. 2.- Hasta tanto se complete el otorgamiento del documento nacional de identidad , según la ley 17.671, la policía del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, continuará expidiendo la cédula de identidad en los siguientes casos: a) Argentinos menores de dieciocho (18) años de edad, nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1968 b) Extranjeros de toda edad, ingresados al país con anterioridad al 1 de enero de 1968. Art. 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Imaz.