Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5418

Ley 5418/1948 - FOMENTO DE LA PESCA EN LAS LAGUNAS DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/02/1949
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5418 LEY 5418 Fomento de la pesca en las lagunas de la Provincia. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de un millón quinientos mil pesos moneda nacional (Pesos 1.500.000 m/n) para la conservación, mejoramiento e intensificación de la pesca en las laguna de la Provincia, de­biendo ese importe invertirse en la for­ma siguiente: a)      Para personal técnico, administra­tivo y obrero que deban desem­peñar funciones de estudio, control y conservación de las lagunas de acuerdo con un plan de trabajo que la Dirección de Agropecuaria (Sec­ción Caza y Pesca) dicte y sea aprobado por el Poder Ejecutivo; b)      Adquisición de maquinarias (1 draga liviana a succión; 10 lanchas a motor; 20 lanchas segadoras y elementos para la limpieza de lagunas y conservación del stock pesquero);. c)      Para la construcción de tajamares, edificios para destacamentos de inspectores de control; talleres mecánicos; laboratorios; cámaras frías para conservación del pescado; plantaciones ornamentales y toda obra que se conceptúe necesaria para aumentar directa o indirectamente la producción pesquera: d)      Adquisición de medios de transporte (cuatro camiones, tres camionetas rurales y un automóvil); e)      Combustible, lubricantes, viáticos y gastos generales. ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.