Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10261
Ley 10261/1984 - MODIFICA EL DEC-LEY 9478, POR EL QUE SE ESTABLECIó UN NUEVO REGIMEN DE COPARTICIPACION IMPOSITIVA A LAS MUNICIPALIDADES.
Ley 10261 LEY 10261 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8 del Decreto-Ley 9478 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Los Municipios de la Provincia no podrán establecer ningún tipo de gravamen a determinarse sobre ingresos brutos o netos, compras, gastos o inversiones de la industria, el comercio y los servicios. Se excluyen de la presente disposición la tasa por derecho de construcción de inmuebles o delineación, la tasa por derechos de espectáculos públicos, la tasa por habilitación de comercios e industrias, la tasa por inspección de seguridad e higiene y la tasa por extracción de minerales. Cuando la base de medición que se determine sean los ingresos brutos, devengados o percibidos, las mismas se establecerán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Convenio Multilateral.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.