Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6161
HOMOLOGA CONDONACIONES DE DEUDAS - GRAVÁMENES INMOBILIARIOS - PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS OTORGADAS POR EL PODER EJECUTIVO - FUNDACIÓN ESPERANZA VIVA - DANIEL ENRIQUE SARAVIA - VIRGINIA CASTAÑO - RAMONA BEATRIZ BARBOZA - HILARIO ORLANDO MOLINA - ALICIA DIANA BERDICHEVSKY - ARABIA KEFEIRI - LEONOR ISABEL OLIVERA
NOTA: Se advierte al usuario que el articulo 1 de la Ley 6161 homologa condonaciones de deudas otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo, de las cuales no se han encontrado constancias de su publicación en el Boletín Oficial. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Homológanse las condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios, por patentes sobre vehículos en general, y por el impuesto sobre los ingresos brutos otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2019), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez