Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5095

Ley 5095/1946 - EL PODER EJECUTIVO ENTREGARá A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO CONTRIBUCIóN. DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA LAS TIERRAS PERTENECIENTES AL CLUB HíPICO EL SALADO. (SUBSIDIO-OBRAS-BALNEARIO MUNICIPAL-AGUAS DEL RíO SALADO-PRESA-HOTEL-PILETA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/1946
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Ley 5095 LEY 5095 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo entregará a la Municipalidad de General Belgrano hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional como contribución de la Provincia a las obras de ampliación del Balneario Municipal, regulación de las aguas del Río Salado en ese paraje, mediante una presa (fija o móvil según convenga), construcción de un hotel, pileta, etc. ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública las tierras pertenecientes al Club Hípico El Salado, situadas sobre la ribera del río, de la extensión y profundidad que se considere necesario, y parte de las cuales arrienda la Municipalidad destinadas al Balneario. ARTÍCULO 3.- La Municipalidad de General Belgrano expropiará esas tierras con arreglo a la ley general de expropiación. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.