Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12533

Ley 12533/2000 - AQUELLOS JUEGOS INSTALADOS EN PARQUES DE DIVERSIONES QUE DESARROLLEN UNA GRAN VELOCIDAD Y/O SE ELEVEN A APRECIABLE ALTURA, DEBERáN EXHIBIR UN CARTEL, ADVIRTIENDO SU PELIGROSIDAD. OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ASISTENCIA MÉDICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/11/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12533 LEY 12.533 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Aquellos juegos instalados en parques de diversiones o lugares similares de la provincia de Buenos Aires, que desarrollen una gran velocidad y/o se eleven a apreciable altura, deberán exhibir en lugar destacado y antes del acceso a los juegos un cartel, advirtiendo sobre dichas circunstancias y las eventuales consecuencias. Art. 2º - Las explotaciones cuyos juegos en conjunto tengan capacidad para ser ocupados simultáneamente por cien personas o más deberán contar además, con asistencia médica en el lugar durante todo el horario de atención al público. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado José María González Fernández Secretario Administrativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.730 La Plata, 22 de noviembre de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES (12.533). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación