Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 21040

Decreto-ley 21040/1957 - (DEC- LEY 21040/57)AUTORIZANDO AL ARCHIVO HISTORICO DE LA PROVINCIA A EJERCER FUNCIONES DE ASESORAMIENTO TECNICO CON LOS ARCHIVOS DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/12/1957
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Decreto-ley 21040/1957 DECRETO-LEY 21040/57 Autorizando al Archivo Histórico de la Provincia a ejercer funciones de asesoramiento técnico para con los archivos de las Municipa­lidades Provinciales. LA PLATA, 8 de NOVIEMBRE de 1957. VISTO el presente expediente 1.800.507/54, del Ministerio de Educación, por el que la Dirección de Museos, Reservas e Investigaciones Culturales, dependiente de la Dirección General de Cultura del citado Misterio, solicita el dictado de un Decreto-Ley tendiente a facilitar la formación y organización de los Archivos Históricos de la Pro­vincia, y CONSIDERANDO: Que la medida responde a la necesidad de contribuir e impulsar los estudios sobre la historia de los pueblos de la Provincia de Buenos Aires y la conservación e inventario del fondo documental de las comunas. Que en los archivos municipales de la Provincia se conservan numerosos documentos de verdadero valor histórico. Que tales documentos se vinculan estrechamente a la historia local, al origen y la formación de los pueblos del interior de la Pro­vincia. Que no existen normas de carácter técnico destinadas a clasifi­car, ordenar y dar a publicidad los manuscritos que se guardan en estos repositorios para contribuir con ello a la formación de una conciencia relativa a los hechos que han presidido la conquista del desierto y la fundación de centros civilizados. Que el Estado debe ser en todo momento un celoso custodio de este patrimonio histórico y cultural, evitando en lo posible la pérdida, sustracción y desconocimiento de tan valioso acervo documental. Que corresponde arbitrar medios a fin de prestar a las comunas de la Provincia un asesoramiento de orden técnico para preservar el material que guarda en sus archivos, sin cercenar o limitar el uso de su autonomía y el pleno ejercicio de sus facultades. Que dicho asesoramiento de orden puramente técnico debe estar a cargo de un organismo especializado en la materia, integrado con personal idóneo y dedicado a la investigación histórica. Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, EL INTERVENTOR FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- El Archivo Histórico de la Provincia, dependiente del Ministerio de Educación, además de la labor prevista en su regla­mento interno, ejercerá funciones de asesoramiento técnico para con los archivos municipales de la Provincia. ARTÍCULO 2.- A los efectos de intensificar los estudios sobre la histo­ria de los pueblos de la Provincia de Buenos Aires, el citado orga­nismo colaborará con las comunas en la labor del inventario, conser­vación, clasificación y restauración de documentos, como así también en la selección de los mismos para su ulterior publicación. ARTÍCULO 3.- En concurrencia con las autoridades municipales, el Ar­chivo Histórico de la Provincia gestionará la devolución de los do­cumentos que hayan pertenecido a los archivos públicos o su adqui­sición, cuando se considere conveniente tales gestiones por razones de interés histórico o patriótico. Si se tratare de documentos refe­rentes a los pueblos y ciudades de la Provincia, obtenidos los mismos se destinarán a los correspondientes archivos comunales. ARTÍCULO 4.- El Archivo Histórico de la Provincia enviará instrucciones a los delegados designados por la autoridad municipal, a fin de organizar el fondo documental de la Comuna de acuerdo con las normas técnicas proporcionadas por el mismo. ARTÍCULO 5.- Asimismo, facúltase al Archivo Histórico de la Provincia previa autorización ministerial, a invitar a delegados de los archivos comunales a celebrar una reunión para concretar en la práctica el asesoramiento técnico que se juzga indispensable para la mejor orga­nización de los repositorios de orden municipal. ARTÍCULO 6.- A fin de alentar en el pueblo el amor a los estudios de historia patria y a las instituciones libres, en las fechas destacadas de la Nación, la Provincia y en los aniversarios de la fundación de las ciudades y pueblos o de los acontecimientos a ellos referentes, procederán los archivos locales que se hallen en condiciones adecua­das para hacerlo, a organizar muestras o exposiciones de documentos seleccionados del respectivo Partido, ciudad o pueblo. ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto-Ley dentro de los noventa días de su aprobación. ARTÍCULO 8.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. ARTÍCULO 9.- Oportunamente dése cuenta a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Educación para su cumplimiento y demás efectos.