Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8497

Ley 8497/1975 - DONANDO AL COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL AERODROMO PROVINCIAL DE PEHUAJO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 28/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8497 LEY 8497 Donando al Comando General de la Fuerza Aérea Argentina, fracción de tierra fiscal ubicada en el aeródromo provincial de Pehuajó. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Comando General de la Fuerza Aérea, la fracción de tierra fiscal que ocupan actual­mente las obras de infraestructura levantadas por el Comando de Regiones Aéreas en el aeródromo provincial de Pehuajó, en jurisdic­ción del Partido del mismo nombre, con una superficie aproximada de 3 hectáreas, 83 áreas, 12 centiáreas, a desmembrar de la fracción catastralmente identificada como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 147, Parcelas 1 y 2, ubicadas sobre el camino que une el expresado aeródromo con la ciudad de Pehuajó. ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con el cargo de con­tinuar con el mantenimiento operacional de las instalaciones de pro­piedad de la Fuerza Aérea ubicadas en el área delimitada por el artículo anterior. En caso de desmantelamiento o puesta fuera de servicio de dichas instalaciones se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.