Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10403

Ley 10403/1986 - EXCEPTUA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LAS LIMITACIONES IMPUESTAS POR EL ART. 17 DEL DEC-LEY 9911/83, ART. 27 DE LA LEY 10190 Y ART. 27 DE LA LEY 10327.(OBRA-DELEGACIóN HABILITADA EN LA CORPORACIóN DEL MERCADO CENTRAL)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/06/1986
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10403 LEY10403 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Exceptúase al Banco de la Provincia de Buenos Aires de las limitaciones impuestas por el artículo 17 del Decreto-Ley Nº 9911/83, el artículo 27 de la Ley 10.190 y el artículo 27 de la Ley 10.327, hasta un importe de AUSTRALES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTAVOS (A 32.587,22). ARTÍCULO 2.- La excepción prevista por el artículo anterior lo será exclusivamente para la obra a realizar en la Delegación habilitada en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y comprende a la totalidad de la obra civil incluido los reajustes por variaciones de costos, la adecuación de las instalaciones para el funcionamiento de una entidad bancaria y las inversiones que deban concretarse para asimilar la filial al contexto operativo del Mercado. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.