Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 66
DESIGNA DIRECTORA GENERAL - NOELIA SOLEDAD CEÑAL - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR - SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DESARROLLO DEL SUR - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 387/23 y modificatorios y 45/25, el Expediente 06096655-GCABA-SSCTAL/25, y CONSIDERANDO: Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por el Decreto 387/23 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta nivel de Dirección General; Que por el Decreto 45/25 se modificó la estructura orgánico funcional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, creándose la Dirección General Desarrollo Sostenible del Sur dependiente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur; Que, por lo expuesto, el Jefe de Gabinete de Ministros propicia la designación, a partir del 1° de febrero de 2025, de Noelia Soledad Ceñal D.N.I 32.421.421, C.U.I.L 27- 32421421-1, como Directora General de la Dirección General Desarrollo Sostenible del Sur dependiente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar, a partir del 1° de febrero de 2025, a Noelia Soledad Ceñal, D.N.I 32.421.421, C.U.I.L 27-32421421-1, como Directora General de la Dirección General Desarrollo Sostenible del Sur dependiente de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sur de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notificar a la interesada dejando constancia de que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6.357 (texto consolidado según Ley 6.764), comunicar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny