Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5718
Ley 5718/1953 - DECLáRASE TERMINADA LA MISIóN ENCOMENDADA A LA COMISIóN BICAMERAL CREADA POR LA LEY 5100 DE 30 DE OCTUBRE DE 1946.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 5718 LEY 5718 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase terminada la misión encomendada a la Comisión Bicameral creada por la Ley 5100 de 30 de octubre de 1946. ARTÍCULO 2.- La cantidad de noventa y siete mil pesos moneda nacional ($ 97.000 m/n ), remanente de la establecida por el artículo 4º de la Ley 5100, deberá reintegrarse a Rentas Generales, a cuyo fin el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a la transferencia directa de esa suma a la Contaduría General de la Provincia y a la cancelación de la cuenta existente a la orden del Presidente y Secretario de la Comisión (Ley 5100). ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.