Nación · Ley N° 3064

Ley 3064 - EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL PARA EL AÑO ECONOMICO 1893 QUEDA FIJADO EN PESOS 64.729.355,58 CURSO LEGAL, PESOS ORO SELLADO 14.514.067,04 Y PESOS ORO 2.400.000 EN TITULOS.

Estado no verificadoSanción: 05/01/1894Publicación B.O.: 05/01/1894Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley fijando el presupuesto de gastos para el año económico de 1894. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de--- LEY: Art. 1° El Presupuesto General de gastos de la Administración, para el año económico de 1894, según las respectivas planillas de modificaciones al presupuesto vigente en 1893 queda fijado en la suma de $ m/n 66.033.280,16 curso legal; en $ 18.888.459,04 en oro sellado; en $ oro 2.400.000 en títulos; distribuidos en los siguientes anexos: Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos: APENDICE Art. 3° Todas las pensiones graciables y las jubilaciones civiles acordadas en virtud de la ley general de jubilaciones ó por leyes espectales serán pagadas con la reducción siguiente: De $ 100 á 200 ...................... 10 % "   "  201 " 300 ...................... 15 " "   "  301 ó más ..................... 20 " En ningún caso las pensiones graciables podrán exceder de 400 $ mensuales. Quedan esceptuadas de toda reducción las jubilaciones de los miembros del Poder Judicial. Art. 4° Las mercaderias y productos sujetos, según la Ley de Aduana para 1894, al pago de los derechos de importación, pagarán, además un impuesto adicional de 1 %. Art. 5° Comuníquese al P. E. Dada en las sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cinco de Enero de mil ochocientos noventa y cuatro.

(Registrada bajo el N° 3064)

JOSE E. URIBURU. F. ALCOBENDAS. B. Ocampo, Juan Ovando, Secretario del Senado. Secretario de la Cámara de Diputados. Téngase por ley de la Nación, cúmplase, publíquese, insértese en el Registro Nacional y archívese. SAENZ PEÑA. JOSE A. TERRY. VER ANEXOS COMPLETOS