Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13730
Ley 13730/2007 - MODIFICA LEY 13133, BASES PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CODIGO PROVINCIAL DE IMPLEMENTACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Ley 13730 LEY 13730 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase el inciso c) al artículo 18 del Título V de la Ley 13.133, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 18.- Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales conforme a las ordenanzas de cada municipio, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga: a) El enunciado de los siguientes derechos de los consumidores y usuarios: Protección de la salud y seguridad. Protección de los intereses económicos. Información adecuada y veraz. Libertad de elección. Condiciones de trato digno y equitativo. Educación para el consumo. Calidad y eficiencia de los servicios públicos. Constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. Procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. b) La indicación del domicilio y teléfono de las Autoridades Provincial y Municipal competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que se comercializan. c) La siguiente leyenda: “En todos los casos en que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la entrega del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. Ley Nacional 25.954". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo