Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6953
Ley 6953/1964 - EXPROPIACION INMUEBLES EN EL PUEBLO DE CARLOS SALAS, PARTIDO DE LINCOLN, CON DESTINO A VIVIENDAS.
Ley 6953 LEY 6953 Expropiación inmuebles en el pueblo de Carlos Salas, partido de Lincoln, con destino a viviendas. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles designados catastralmente como parcelas 1 a 10 de la Manzana 2; parcelas 2 a 6 de la Manzana 1; parcelas 1 a 10 de la Manzana 3; parcelas 1 a 10 de la Manzana 4; parcelas 1 y 2 de la Manzana 5; parcelas 1 a 4 y 6 a 10 de la Manzana 6; parcelas 1 a 10 de la Manzana 7; parcelas 1 a 10 de Manzana 8; parcelas 1 a 10 de la Manzana 9; parcelas 1 a 10 de la Manzana 11; parcelas 1 a 10 de la Manzana 12; parcelas 1 el 10 de la Manzana 13; parcelas 1 a 10 de la Manzana 14; parcelas 1 a 10 de la Manzana 15; parcelas 1 a 7 de la Manzana 16; parcelas 1 y 5 de la Manzana 17; parcelas 1 a 4 y 9 de la Manzana 18; parcelas 1 a 10 de la Manzana 19; parcelas 1 a 10 de la Manzana 20; Parcelas 1 a 10 de la Manzana 21; parcelas 1 y 2 de la Manzana 22; parcelas 1 a 9 de la Manzana 23; parcelas 1 y 3 a 8 de la Manzana 24; parcelas 1 a 9 de la Manzana 26; Manzana 25; parcelas 1 a 9 de la Manzana 27; parcelas 1 a 9 de la Manzana 28; parcelas 3 a 6 de la Manzana 30; parcelas 2, 4, 6, 8 y 9 de la Manzana 31; parcelas 5 a 7 de la Manzana 32; parcelas 1 a 9 de la Manzana 33; parcelas 1 a 9 de la Manzana 34; parcelas 1 a 9 de la Manzana 35; parcelas 1 a 9 de la Manzana 36; parcelas 2, 9 y 10 de la Manzana 38; parcelas 7 y 8 de la Manzana 39; parcelas 5 y 6 de la Manzana 40; parcelas 1 a 10 de la Manzana 41; parcelas 1 a 10 de la Manzana 42: parcelas 1 a 10 de la Manzana 43; parcelas 1 a 10 de la Manzana 44; parcelas 6 a 10 de la Manzana 45; parcela 4 de la Manzana 47; parcelas 3 a 9 y 11 de la Manzana 48; parcelas 2 a 10 de la Manzana 49; parcelas 1 a 5 y 7 a 10 de la Manzana 50; parcelas 1 a 10 de la Manzana 51; parcelas 1 a 10 de la Manzana 52; parcelas 4 a 9 de la Manzana 53; parcelas 2, 5 y 6 de la Manzana 55; parcelas 1 a 10 de la Manzana 56; parcelas 2 a 10 de la Manzana 57; parcelas 1 a 10 de la Manzana 58; parcelas 1 a 10 de la Manzana 59; parcelas 1 a 10 de la Manzana 60; parcelas 2 a 10 de la Manzana 61; parcelas 1 a 5 y 11 de la Manzana 62; parcelas 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 10 de la Manzana 63; parcelas 1, 2, 6 y 7 de la Manzana 64; parcelas 1, 4 a 7, 9 y 10 de la Manzana 65; parcelas 1 a 10 de la Manzana 66; parcelas 1 a 10 de la Manzana 67; parcelas 1 a 7 y 9 y 10 de la Manzana 68; de la Circunscripción XII, Sección A. Y las quintas 7 a 10; 12 a 17; 19 a 22; 25 a 27; 32, 34 a 36; 43 a 45 de la Circunscripción XII, Sección B, del pueblo de Carlos Salas, partido de Lincoln, de propiedad de la señora María Martínez de Salas o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios, inscriptos en el Registro de la Propiedad bajo el Nº 6.449, Folio 47 del año 1926, del citado partido. ARTÍCULO 2.- El monto de la indemnización será el que resultaren adeudar la señora María Martínez de Salas o quien o quienes resulten sus legítimos propietarios en cada caso, los adquirentes originarios de las distintas fracciones, o en su defecto, el valor de la tierra conforme a lo establecido por la Ley General de Expropiaciones. ARTÍCULO 3.- Verificada la expropiación, el Poder Ejecutivo procederá a la adjudicación de las parcelas que hubieran sido adquiridas originariamente de los titulares del dominio a quienes acrediten dicha circunstancia o sean sus sucesores a título universal o particular, a cuyo efecto se dispondrá lo necesario para la individualización y determinación de las respectivas superficies. ARTÍCULO 4.- A los efectos del artículo anterior, los interesados deberán manifestar su voluntad de acogerse la presente Ley en el plazo que determine el Poder Ejecutivo, acreditando debidamente sus derechos. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las superficies no adjudicadas por el artículo 3º de la presente, efectuando las reservas fiscales que sean necesarias y procediendo a desafectar las no utilizadas. ARTÍCULO 6.- La expropiación comprenderá las mejoras incorporadas a las respectivas parcelas. ARTÍCULO 7.- El precio de la adjudicación a los beneficiarios comprendidos en el artículo 3º, será el que resulte del prorrateo por unidad métrica de la totalidad de los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, incluyendo las indemnizaciones, intereses y costas. ARTÍCULO 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, del Presupuesto de Capital vigente. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.