Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8530

Ley 8530/1975 - (DEROGADA POR LEY 8899) DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACIóN, INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE ALEJANDRO KORN, PARTIDO DE SAN VICENTE. (APERTURA DE UN PASAJE)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 28/11/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8530 DEROGADA POR LEY 8899 LEY 8530 Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujetas a expropiación las partes que se indican en el artículo 2°, de los inmuebles ubicados en la localidad de Alejandro Korn, Partido de San Vicente, con denomina­ción catastral: Circunscripción VIII,

Sección D, Manzana 71, Parcela 8a, Subparcela 00,01 y Parcelas 12 a, 22 a y 23

b. ARTÍCULO 2.- Las partes de las Parcelas son las que se estipulan a con­tinuación: de la Parcela 8 a Subparcela 00-01: 422,39 metros cuadra­dos de superficie total de 476,84 mts. cuadrados: de la Parcela 12 a 281,52 metros cuadrados de su superficie total de 1.405,29 metros cua­drados; de la Parcela 22 a, 158,39 metros cuadrados de su superficie total de 512,37 metros cuadrados y de la Parcela 23 b, 105,23 metros cuadrados de su superficie total de 559,51 metros cuadrados, lo que hace una superficie total a expropiar de 967,53 metros cuadrados y lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicar. ARTÍCULO 3.- El bien a expropiarse que determina el artículo 1°, será destinado a la apertura de un pasaje, como continuación de la calle Perú entre las calles Florida y Carola Lorenzini, con un ancho de nueve metros. Los gastos que demanden los trabajos de apertura del mismo, correrán por cuenta y serán realizados por la Municipalidad del Partido de San Vicente. ARTÍCULO 4.- Establécese un plazo de tres (3) años para la realización de los trabajos que determina el artículo 3°. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.