Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8531

Ley 8531/1975 - (DEROGADA POR LEY 8681) DECLARANDO DE UTILIDAD Y SUJETOS A EXPROPIACIóN INMUEBLES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE MUNRO, PARTIDO DE VICENTE LóPEZ. (FUNCIONAMIENTO DEL “COLEGIO VéLEZ SáRSFIELD” E “INSTITUTO ESTEBAN ECHEVERRíA”)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 01/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8531 DEROGADA POR LEY 8681 LEY 8531 Declarando de utilidad y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la localidad de Munro, Partido de Vicente López. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Munro, Partido de Vicente Ló­pez, catastralmente identificados como: Circunscripción V, Sección E, Manzana 49, Parcelas 6 y 7, de propiedad de Omar Víctor Menéndez y de Antonio Alcázar, respectivamente, por inscripciones de dominio registradas al folio 1.377, año 1955, y folio 786, año 1963, ambas del citado Partido, o propiedad de quien o quienes resulten ser sus actua­les titulares. ARTÍCULO 2.- Una vez incorporados al patrimonio de la Provincia los bienes descriptos en el artículo anterior, dónanse a la Asociación Es­teban Echeverría, de la localidad de Munro, Partido de Vicente López, con destino al funcionamiento del “Colegio Vélez Sársfield” e “Instituto Esteban Echeverría” y con cargo de impartir en los mismos enseñanza gratuita de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria o si se cam­biare el destino y cargo impuesto por el artículo anterior, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e in­demnización alguna por las mejoras introducidas, debiendo en esta circunstancia la Provincia cumplimentar las finalidades de la pre­sente. ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos y ajustes necesarios en el Presupuesto vigente a fin de aplicar la pre­sente Ley. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.