Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6503

Ley 6503/1961 - AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR UNA SUMA DE DINERO EN LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO PAVIMENTADO EN LOS PARTIDOS DE ESCOBAR Y TIGRE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 06/09/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

: he, ; ] LEY N? 6.503 Pavimentación del tramo del camino Ingeniero Maschwitz-río Luján . en los partidos de Escobar y Tigre Departamento de Obras Públicas. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000 ™), en la construcción de un camino pavimentado desde el paso a nivel de la estación ingeniero Maschwitz hasta la ribera del río Luján y el que une dicho camino con la estación Digue Luján, del Ferroca- rril General Bartolomé Mitre, en los partidos de Escobar y Tigre. Art. 22 El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. Art, 32 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a veintisieto días dol mes de julio de mil novecientos sesenta y uno. . Héctor PORTERO. Tomás 8. Ipp. Juan Carlos Monti, Juon José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Registrada bajo el número seis mil quinientos tres (6.503). Fewer Dísz O'KmLLY. La Plata, 24 de agosto de 1961. Visto el informe de la Secretaría Legislativa, producido sobre el trámite del proyecto de ley, “de pavimentación del tramo del camino Ing. Maschwitz-río Luján, en los partidos de Escobar y Tigre”. . e . : 5 j : . — 36 — | Considerando: | Que la sanción definitiva del referido proyecto, fue dada por el Honorable Senado el 27 de julio ppdo., y comunicada al Poder Eje- | cutivo con fecha 31 del mismo mes; Que habiendo vencido el término que fija el articulo 95 de la i Constitución de la Provincia sin que el Poder Ejecutivo promulgue u observe la sanción legislativa, debe el suscripto ejercer la facultad que al respecto determina el citado artículo constitucional. j Por ello el Vicegobernador de la Provincia en ejercicio de la ñ Presidencia del Honorable Senado de Buenos Aires dh DECRETA: Art. 19 Téngase por ley de la Provincia, la sanción legislativa de pavimentación del tramo del camino Ing. Maschwitz-río Luján, en Í los partidos de Escobar y Tigre, que el Honorable Senado sancionó i definitivamente el dia 27 de julio próximo pasado. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo a los efectos adminis- i trativos de su registro, numeración, publicación en el “Boletín Ofi- i cial” y debido cumplimiento. | Art. 3° Comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados, dése | cuenta al Honorable Senado y publiquese en el Diario de Sesiones con transcripción del texto de ley. fecho. 7 rose. Juan José) M. Raimondi. => ys | a a a Pr y . ES Ñ . -