Nación · Ley N° 21873

Ley 21873 - AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-REGISTRO NACIONAL DE CULTOS-PRORROGA PARA DICTAR REGLAMENTACION LEY 21745

Estado no verificadoSanción: 12/09/1978Publicación B.O.: 15/09/1978Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

REGISTRO NACIONAL DE CULTOS REGISTRO NACIONAL DE CULTOS Ampliáse el plazo de reglamentación de la Ley Nº 21.745. Bs. As., 8 de setiembre de 1978 Excelentísimo Sr. Presidente de la Nación Tenemos el Honor de elevar a consideración del Excelentísimo Sr. Presidente el proyecto de Ley por el que se amplia en ciento ochenta días el plazo para dictar la pertinente reglamentación a la Ley 21.745 , según lo establecido en su artículo 5º. El propósito de dicho proyecto es dar a los Organismos competentes un lapso más prolongado para el estudio definitivo del correspondiente decreto. Dios guarde a Vuestra Excelencia. Albano E. Harguindeguy Oscar A. Montes Julio A. Gómez José M. Klix LEY Nº 21.873 Buenos Aires, 12 de setiembre de 1978 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. El Presidente de la Nación Argentina. Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: Artículo 1º- Amplíase en ciento ochenta (180) días el plazo para dictar la reglamentación previa en el artículo 5º de la Ley 21.745. Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA Albano E. Harguindeguy Oscar A. Montes Julio A. Gómez