Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12515

Ley 12515/2000 - SUSPENDE POR 180 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE; ACCIONES JUDICIALES POR COBROS DE CRÉDITOS POR FALTA DE PAGO DE AGUA DE RED EN LOS DISTRITOS DE MAR DE AJO HASTA LA LUCILA DEL MAR Y SAN BERNARDO PARTIDO DE LA COSTA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/10/2000
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12515 LEY 12.515 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de LEY Art. 1º - Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de la presente, la iniciación y el trámite de las acciones judiciales cuyo objeto sea el cobro de créditos con causa en la falta de pago de obras por tendido de agua de red, que hubieran sido realizadas en los distritos de Mar de Ajó hasta Lucila del Mar y San Bernardo, de la Región Sur del partido de La Costa, por personas jurídicas no estatales, previa adjudicación otorgada por el Departamento Ejecutivo de dicho Municipio y/o autoridad provincial. La suspensión tendrá efecto y abarca a todos los procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluso si tuvieran sentencia firme y/o estuvieren en etapa de ejecución de sentencia. Quedan comprendidas en la suspensión, las ejecuciones que pudieren promoverse por cobro de honorarios y gastos y/o promovidas por terceros valiéndose de la documentación entregada por la empresa contratista, siempre que pueda comprobarse que la misma tiene relación con la ejecución de las obras realizadas. Art. 2º - La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueves actuantes. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil. FELIPE C. SOLA Presidente H. Senado Eduardo Horacio Griguoli Secretario Legislativo H. Senado FRANCISCO J. FERRO Presidente H. C. Diputados Juan Carlos López Secretario Legislativo H. C. Diputados DECRETO 3.482 La Plata, 23 de octubre de 2000 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese. RUCKAUF R. A. Othacehé REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS QUINCE (12.515). Gines Ruiz Secretario Legal y Técnico de la Gobernación