Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 364

ESTABLECE FACULTADES - EMISIÓN DE CERTIFICADO DE DEUDA RELACIONADO CON HABERES PERCIBIDOS EN MÁS - PERSONAL ACTIVO - EX AGENTES - BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS - LEY 6505 - CÓDIGO FISCAL AÑO 2022 - DICTADO DE NORMAS REGLAMENTARIAS COMPLEMENTARIAS Y ACLARATORIAS - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/11/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: El Código Fiscal (texto aprobado por Ley N° 6.505, y modificatorios y la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), y, el Decreto N° 463/19 y modificatorios y el Expediente Electrónico N° EX-2022-36561516- -GCABA-DGALH, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 6.505, se aprobó el Código Fiscal para el año 2022, que establece en su artículo 541 que "Todo crédito a favor de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires originado por haberes percibidos en más por parte de su personal activo, ex agentes o beneficiarios de subsidios, que no haya sido regularizado en el plazo de sesenta (60) días contados desde la intimación fehaciente al deudor, podrá ser reclamado judicialmente mediante el procedimiento de juicio de ejecución fiscal conforme el Título XIII del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley 189 según texto consolidado Ley 6.347 y normas complementarias), constituyendo -a tal efecto- suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la repartición competente que determine el Poder Ejecutivo"; Que, asimismo, el artículo 542 del citado Código establece que el Poder Ejecutivo determinará la repartición competente para la emisión del certificado de deuda previsto en el precitado artículo y dictará las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que estimen convenientes a los fines de la aplicación de lo allí dispuesto; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la actual Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional, contemplando a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que el mencionado Decreto establece, entre las responsabilidades primarias de la mencionada Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, las de implementar las políticas salariales para el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y entender en el rediseño, sistematización y operación de los procesos de liquidaciones de salarios para el escalafón general, el estatuto docente, la carrera de profesionales de la salud, la policía de la ciudad y escalafones especiales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo expuesto y teniendo en consideración lo dispuesto por el Código Fiscal vigente, resulta necesario determinar que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505 y modificatorios, correspondiendo, asimismo, facultarla para dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que estime conveniente a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el Código Fiscal; Que por todo lo expuesto, resulta pertinente dictar el presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en atención a lo previsto por el artículo 542 del Código Fiscal vigente, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establecer que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace, será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505, encontrándose facultada a emitir el certificado de deuda relacionado con haberes percibidos en más por personal activo, ex agentes o beneficiarios de subsidios . Artículo 2°.- Facultar a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo N° 541 del Código Fiscal vigente. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 6505 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES <p>Artículo 1° de la Resolución N° 364/22 establece que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos será la repartición competente a los efectos de la implementación de los artículos 541 y 542 del Anexo I de la Ley N° 6.505.</p><p>Artículo 2° faculta a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la que en un futuro la reemplace a dictar las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 541 del Código Fiscal vigente.</p>