Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 325

SE RECHAZA - PLANTEO DE NULIDAD - SE SANCIONA - CESANTIA - CABALLERO SÁNCHEZ PAMELA SUSANA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/2021Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 665-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 7.152.522-MGEYA-DGCLEI/18, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo 1.064/18, ordenado mediante Resolución N° 665-MEGC/18, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades en relación a las presuntas irregularidades en ciertos certificados de exámenes presentados por una docente de la Escuela Infantil N° 12 del Distrito Escolar 19°; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente Caballero Sánchez; Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con los reproches formulados; Que, habiendo sido notificada, la agente sumariada presentó su descargo con ofrecimiento de prueba, la que fuera oportunamente merituada; presentando planteo de prescripción que fuera resuelto por IF-2019-22717215-GCABA-DGSUM, y la nulidad de lo actuado; Que posteriormente se lo notificó del derecho y plazo para alegar, sin haber presentado escrito alguno; Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, mediante Dictamen N° IF2020-24030494-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía a la agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618 - F.C. N° 417.960) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos infringiendo con su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f) del citado plexo normativo, y rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la agente Pamela Sánchez, por improcedente; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen N° IF- 2020-26066431-GCABA-DGCDO, coincidiendo de manera unánime con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad; Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Recházase por improcedente el planteo de nulidad interpuesto por la agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618 - FC N° 417.960). Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618 - F.C. N° 417.960), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos y con ello haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f) del citado plexo normativo Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618), en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189). Cumplido sea, gírese las actuaciones a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad a fin de evaluar la procedencia de iniciar la acción de recupero de las sumas cobradas indebidamente. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña Miguel