Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 4894
Ley 4894/2013 - APRUEBA - RÉGIMEN NORMATIVO DE ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ALIANZAS ELECTORALES - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS TRANSITORIAS - PRECANDIDATURAS - LUGAR DE VOTACIÓN - SUFRAGIO - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - RÉGIMEN NORMATIVO DE BOLETA ÚNICA Y TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS - SUFRAGIO - JUNTAS ELECTORALES PARTIDARIAS - CAMPAÑA ELECTORAL - MESAS Y AUTORIDADES - FISCALES - PISO ELECTORAL - PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO - BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Apruébase el régimen normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I, y el régimen normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez Buenos Aires, 5 de febrero de 2014 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.894 (E. E. N° 7.453.387-MGEYA-DGALE- 13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 9 de diciembre de 2013 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2014. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Clusellas