Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9961

Decreto-ley 9961/1983 - DONACION DE TIERRA FISCAL EN MAR DEL PLATA, PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON, AL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/07/1983
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9961/1983 DECRETO-LEY 9961/83 LA PLATA, 6 de JUNIO de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2406-2702/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades le­gislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, a una fracción de ­tierra ubicada en jurisdicción del Partido de General Pueyrredón, ­identificada catastralmente como: Circunscripción VI,

Sección D, ­Manzana 358-g., Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 5b, 9, 10 y 11, con una ­superficie

de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRA­DOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (6.899,66 m 2 .), el de funcionamiento de dependencias educativas. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Consejo Nacional de Educación Técnica- el inmueble descripto en el ar­tículo anterior, para la construcción del "Centro Nacional de For­mación Profesional Nº 1" de la Ciudad de Mar del Plata. ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de cuatro (4) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslati­va de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino determinado en la presente Ley o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobier­no la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del repre­sentante legal del donatario. ARTÍCULO 6 .- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.