Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2830
Decreto-ley 2830/1963 - (DEC-LEY 2830/63) ACUERDA SUBSIDIO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA PARA LA REALIZACION DEL VIII CONGRESO INTERAMERICANO DE SICOLOGIA. (MAR DEL PLATA).(PSICOLOGíA)
LEGISLAT URA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 2.830 Aporte VIII Congreso Interamericano de Sicología y Departamento de Acción Social. ~ La Plata, 22 de marzo de 1963. Visto el presente expediente N° 2.100-10.172/62, de la Go- bernación, por el que se gestiona el otorgamiento de un subsidio por la suma de $ 250.000 moneda nacional, a la Universidad Na- cional de La Plata, y Considerando: Que dicha suma será destinada a subvenir parte de los gastos que demandará la organización del VIII Congreso Interamericano de Sicología a realizarse en la ciudad de Mar del Plata del 2 al f 6 de abril del afio en curso; Que dicho congreso, primero en su tipo que se realiza en el país, tendrá una amplia proyección cultural y social en virtud de la fundamental importancia de sus conclusiones para la salud de . la población, comportamiento y terapéutica médica y relaciones hu- manas; Que, en consecuencia, es deber del Poder Estatal brindarle el } apoyo económico que permita su concreción. one Por ello, atento a lo informado por la Dirección de Finanzas y oída la Contaduría General de la Provincia, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 12 Acuérdase, por esta única vez, a la Universidad Na- cional de La Plata, un subsidio por la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 250.000 m/n.), como aporte de la Provincia a la realización del VIII Congreso Interamericano de Sicología, que tendrá lugar en la ciudad de Mar del Plata entre el 2 y el 6 de abril de 1963. Art. 22 El gasto que se autoriza por el artículo anterior, se atenderá con fondos del Anexo XII del Presupuesto General de la s Administración para el Ejercicio 1963. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. 4 Art. 4° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura, ai | Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, tome conocimiento el Ministerio de Acción Social y pase a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría General de la Provin- cia, a sus demás efectos. TRIGO VIERA. A FRANCISCO BRUNET,. JORGE LASCANO, Néstor SUÁREZ, FÉLIX NIEVA, CARLOS A, FLORIA, CARLOS E. RAINERIO BERRA. y Ratificado por Decreto nacional número 3.137, del 29/4/9863. | Publicado en el “Boletin Oficial” el 15 de mayo de 1963. | \ ' 3 4 —=2- | 32 , |