Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 866
Decreto-ley 866/1957 - (DEC-LEY 866/957)FIJANDO LOS CREDITOS INDISPENSABLES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA "COLONIA DE VACACIONES MANUEL B. GONNET" DURANTE EL CORRIENTE AÑO.
| 4 DECRETO-LEY N° 866 Fijando los créditos indispensables para el mantenimiento de la “Colonia de Vacaciones Manuel B. Gonnet”, durante el corriente año La Plata, 30 de enero de 1957. Visto el presente expediente número 2.600-32.451/957, por el que el Ministerio de Educación informa sobre la necesidad de incre- mentar determinados créditos del Anexo VII, Capítulo 1%, Grupo 19, Incisos 1% y 29 del Presupuesto General de la Administración para 1957, y— Considerando: Que la Intervención Nacional por decreto número 2.766 de fecha 29 de febrero de 1956, transfirió al Ministerio de Educación el establecimiento “Colonia de Vacaciones Manuel B. Gonnet”, ex. “República de los Niños”, ubicado en la localidad de Gonnet, dis- trito de La Plata. Que asimismo, por el artículo 69 del precitado decreto se en- comendó a una Comisión Especial integrada por funcionarios de] citado Departamento, el estudio del presupuesto del establecimiento: transferido. ! Que dicha comisión, en cumplimiento de su cometido deter- minó los créditos indispensables en los conceptos “Otros Gastos” y “Gastos en Personal”, para el mantenimiento y conservación del aludido establecimiento, durante el corriente año. , Que, en mérito a lo expuesto precedentemente, se hace impres- cindible la incrementación que se promueve por estas actuaciones a los efectos de posibilitar la atención de las erogaciones que se originen en el Departamento recurrente en el transcurso del ejerci- cio financiero del año 1957. | rm — 704 — { ¡ Por ello, atento a lo informado por la Dirección de Finanzas y la Contaduría de la Provincia, el Interventor Nacional en la pro- vincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Fíjanse en las sumas que se indican a continuación los créditos correspondientes al Anexo VII, Capítulo 1% Grupo 19 | Incisos 19 y 2%, Item 6 “Colonia de Vacaciones Manuel B. Gonnet”, que se crea, del Presupuesto de la Administración General para 1957, discriminados en la forma que se detalla en las planillas obrantes de fojas 14 a 19 que forman parte integrante del pre- sente decreto, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el ar- tículo 69, del decreto número 2.766/956: A CCISO M2 CRETE EEC ECE ELEC CECE EEE EEE CEE ECE C CMa 95.000 Art. 29 Ampliase el crédito del Anexo XIII, Capítulo 19, Gru- po 19, Item 1, Partida Principal 1 del Presupuesto de la Adminis- tración General para 1957, en la suma de un millón ciento ochenta . y tres mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 1.183.400 ™). a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 39 Autorízase a la Contaduría de la Provincia a efectuar la siguiente transferencia de créditos dentro del Presupuesto de la Administración General para 1957, por un total de un millón ciento ochenta y tres mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 1.183.400 moneda nacional). Débito: $™% $%
Anexo XIII, Capitulo 19, Gru-
po 19, Item 1, Partida Princ. 1 1.183.400 Crédito:
Anexo VII, Capitulo 19, Grupo 19, .
Inciso 19, Item 6, Partida Principal 2, Partida Parcial 1, Apartado 1 .. 88.800 Partida Principal 2, Partida Par- cial 1, Apartado 7 .....ooo.ooomooo.. 90.000 E Partida Principal 2, Partida Par- cial 1, Apartado 8 .....ooocooocoo.. 685.200 : { Partida Principal 4, Partida Par- . Cial B .0ocoooccncccnccconcccnrco os 72.000 : Partida Principal 4, Partida Par- : Ñ (EME odo0O OO dO00VONOVOVOORIOOOOOL 40.000 Partida Principal 6, Partida Par- (WENA oo00V0VO0OOPOVVDVODOVOVODODO 112.400 1.088.400
Anexo VII, Capitulo 19, Grupo 19,
Inciso 29, Item 6, Partida Princi- ] pal 1, Partida Parcial 12 .......... 15.000 Partida Principal 2, Partida Par- GEC) oo00000NOVVODVOOIDODDODODODO 80.000 95.000 Total ......... 1.183.400 A Vo | — 705 — . Art. 4° Ampliase la orden de pago anual anticipada dispuesta : por decreto número 284, año 1957, en la suma de un millon ciento Ochenta y tres mil cuatrocientos pesos moneda nacional ($ 1.183.400 moneda nacional), con la imputación referida en el artículo anterior. Art. 59 En la sucesivo las modificaciones a efectuar en las Par- tidas Parciales que resultaren necesarias serán dispuestas por de- creto del Poder Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 3°, inciso f), y 13 de la Ley de Contabilidad número 5.351 (T. O. 1952). Art. 6% El presente decreto será refrendado por todos los mi- nistros en Acuerdo General. : 4 Art. 79 Dése cuenta en su oportunidad a la Honorable Legis~ latura. Art. 8° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, tome conocimiento el Ministerio de Educación y pase a la Dirección de Finanzas del Ministerio de Hacienda, Economía y ] Previsión y a la Contaduría de la Provincia, a sus efectos. BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortks, JAIME E. Rvuzz, RODOLFO A. EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR. | ‘ | | | y |