Nación · Ley N° 17348

Ley 17348 - MODIFICACION DEL ART 15 DE LA LEY 14.771 SOBRE CREACION YACIMIENTOS MINEROS AGUA DE DIONISIO (MAYOR APORTE DEL ESTADO COMO CAPITAL).

Estado no verificadoSanción: 18/07/1967Publicación B.O.: 25/07/1967Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina OBRAS PUBLICAS LEY Nº 17.348 Mayores aportes del Estado Nacional a las obras de los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio. Buenos Aires, 18 de julio de 1967 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina; EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo1º — Sustituyese el Artículo 15º de la Ley 14.771 por el siguiente: “Artículo 15. —El Estado Nacional aportará de rentas generales, como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.M.A.D.), la suma de ciento noventa y cinco millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 195.500.000 m/n.), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Y.M.A.D). en concepto de capital y a cuenta del préstamo sin interés, en virtud del Artículo 15º que ahora se sustituye.” Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. Adalbert Krieger Vasena.