Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15422
Ley 15422/2023 - ADHIERE AL CAPÍTULO I DE LA LEY NACIONAL N° 27.629 DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. INVITA A LOS MUNICIPIOS A ADHERIR A LA PRESENTE (RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIAL GRATUITO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS).
Ley 15422 LEY 15422 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Objeto. Adhiérese al Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios. ARTÍCULO 2°: Beneficio. Las entidades beneficiarias gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito para los servicios públicos que se encuentren bajo jurisdicción provincial. ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4°: Implementación. Instrúyese a la Autoridad de Aplicación a realizar modificaciones normativas pertinentes, a fin de incluir a la categoría tarifaria especial denominada "Entidad Integrante del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios", en los servicios públicos bajo su competencia y a gestionar la implementación del beneficio establecido por la presente ante las empresas concesionarias y/o prestatarias de los servicios públicos bajo jurisdicción provincial. ARTÍCULO 5°: Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente, serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto para la Jurisdicción de la Autoridad de Aplicación. A los efectos de la implementación inmediata de lo establecido en la presente Ley, los gastos que la misma devengue durante el ejercicio de su entrada en vigencia se tomarán de Rentas Generales, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan. ARTÍCULO 6°: Adhesión. Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley y a sancionar las Ordenanzas que correspondan, a los efectos de implementar los beneficios establecidos en los servicios bajo su jurisdicción. ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril de dos mil veintitrés.