Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2547
Decreto-ley 2547/1958 - (DECRETO-LEY 2547/958)ACORDANDO SUMA A LAS SECRETARIAS MUNICIPALES DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 1958.
Ñ DECRETO-LEY N? 2.547 Acordando suma a las secretarías municipales de Asistencia Social para el año 1958 La Plata, 28 de febrero de 1958. Considerando: ° Que por conducto de los organismos competentes se gestionan. tramites tendientes a asegurar el cumplimiento de los fines sociales. asignados a las secretarias municipales de Asistencia Social, creadas. por decreto-ley 3.982/57. ‘Que en tal sentido y estimando que al finalizar el ejercicio fi- nanciero de la Provincia, correspondiente al año 1957, pueden quedar créditos pendientes de entrega a municipios que no se hubieren adhe- rido, se sugiere el arbitrio de medidas tendientes a la utilización, práctica de esos fondos en beneficio de las comunas adheridas. Que al efecto procede el dictado de normas complementarias. que posibiliten la finalidad expresada. Por todo ello el Interventor Federal en la provincia de Buenos: Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Acuérdase con destino al cumplimiento de los fines esta-- blecidos por el decreto-ley 3.932/57, de creación de las secretarías. municipales de Asistencia Social, para el año 1958, la suma de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 4) que será impu— tada al Anexo X, Subsidios, Subvenciones y Contribuciones del Es— tado, tomándose los-fondos de Rentas Generales o del superávit de ejercicios anteriores. Art. 2? Finalizado el ejercicio financiero de la Provincia, corres- pondiente al año 1957, el saldo total o parcial de las sumas no in- vertidas pertenecientes a los créditos previstos en el Presupuesto General de la Provincia, para el cumplimiento del decreto-iey 3.982, del año 1957, pasará a formar parte de un fondo especial que será distribuido entre las municipalidades adheridas, en la proporción. que fija el artículo 10° del mencionado decreto-ley. Art. 3° Los fondos asignados para el año 1958 a municipalidades que al 28 de febrero del año citado no se hubieren adherido al ré- gimen del decreto-ley 3.982/57, podrán: ser utilizados por el Minis- terio de Salud Pública y Asistencia Social en la jurisdicción y pro- porción que corresponda a esas comunas, con el objeto de facilitar la efectiva prestación de los servicios sociales que sean requeridos. Art. 4? El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. ° Art. 52 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín. Oficial” y pase al Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión a sus efectos, debiendo efectuarse la oportuna comunicación a la Ho- norable Legislatura. BONNECARRERE. Ropotro A. EYHERABIDE, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E, Rulz, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR. /