Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6762

Ley 6762/1964 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLE CON DESTINO A ESCUELA 45 DE VILA HUMBERTO, PARTIDO DE GENERAL SAN MARTIN.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/05/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6762 LEY 6762 Expropiación en General San Martín, para la Escuela 45, en Villa Humberto. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la intersección de las calles Ombú y Tunu­yán de la localidad de Villa Humberto, partido de General San Martín, que forma parte de la fracción designada según

título con la letra M, del plano que cita al margen de su dominio y que lleva

la característica 47-270-51, y según Catastro como Circuns­cripción V, Sección E, Fracción XXXVIII, Parcela 1a, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio Nº 6.630 del año 1947, a nombre de la Sociedad Mercantil de Carácter Colectivo “Kupferschmidt Hermanos”, Guía de Contribuyentes Nº 135.858, con una superficie de dos mil doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados (2.284,85 m 2 ), con destino a la erección del edificio fiscal de la Escuela Nº 45 del partido mencionado. ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de la presente Ley, no es de apli­cación lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley General de Ex­propiaciones 5708. ARTÍCULO 3.- El gasto resultante para cumplimentar la presente Ley, se imputará al Anexo XIII “Crédito para el Cumplimiento de Leyes Especiales”, del Presupuesto vigente. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.