Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 23215

Decreto-ley 23215/1957 - (DEC-LEY 23215/57)DONACION A LA LUCHA CONTRA LA PILIOMIELITIS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N? 23.215 Ñ Donando suma para la campaña de lucha contra la poliomielitis La Plata, 11 de diciembre de 1957. Yo Visto el presente expediente 2.625-18.837/56, y su agregado Al- cance 1, del Ministerio de Educación, y — 4 Considerando: Que a foja 1, el Departamento de Explotación de Escuelas Fá- bricas dependientes del citado Ministerio, da cuenta de la existen- cia en el mismo de cinco medallas de oro, con un peso de ochenta y ocho gramos y medio (88,5 gramos). Que dichas medallas fueron adquiridas, en su oportunidad para ser distribuidas como credenciales entre los miembros que compo- nían el ex Directorio de dicha repartición, quedando sin uso al ser modificado el régimen de funcionamiento del aludido organismo. Que con motivo de la cruzada sanitaria realizada por las auto- ridades de la Intervención Federal, para allegar fondos a la lucha emprendida en la Provincia contra la poliomielitis, se procedió a hacer fundir dichas medallas para donar su producido. Que una vez efectuado dicho proceso, el oro obtenido fue ven- dido en la suma de tres mil doscientos setenta pesos con cuarenta centavos moneda nacional ($ 3.270,40 Mi), cantidad ésta que fue ingresada a la cuenta “Ministerio de Salud Pública. Donaciones Lucha Contra la Poliomietitis”, de que hace mérito la constancia de foja 3 (alcance 1, expediente 2.625-18.837/56), como eporte a engro- sar los fondos recaudados para la lucha emprendida. Que dado los altos fines sociales que encierra dicha donación, corresponde aprobar el procedimiento seguido en el presente caso. — 1259 — Por ello, atento a los informes producidos por el Departamento de Explotación de Escuelas Fábricas y las Direcciones de Adminis- tración y de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, la Contaduría de la Provincia; oídas las opiniones del señor Asesor General de Gobierno y del señor Fiscal de Estado, y de conformi- dad con las pertinentes disposiciones de la Ley de Contabilidad 5.351 (T. O. 1952) y sus decretos reglamentarios 11.762 y 11.763/53, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Apruébase el procedimiento seguido con respecto a la fundición de cinco (5) medallas de oro de 18 kilates, con un peso total de ochenta y ocho gramos y medio (88,5 gramos), inventaria— das en el Registro Patrimonial del Departamento de Explotación de Escuelas Fábricas bajo la característica 1, 6, 121, 032 y núme- ros 294/5/6/7 y 368, y la venta del oro obtenido en la suma de tres mil doscientos setenta pesos con cuarenta centavos moneda na- cional ($ 3.270,40 ), para contribuir a la campaña emprendida en la Provincia contra la poliomielitis. Ñ Art, 29 Apruébase, asimismo, la donación de la referida suma de tres mil doscientos setenta pesos con cuarenta centavos moneda nacional ($ 3.270,40 ™), para los fines expresados en el exordio del presente y su ingreso a la cuenta “Ministerio de Salud Pública, ., Donaciones Lucha Contra la Poliomielitis”, de que hace mérito la : constancia de foja 3 (alcance 1, expediente 2.625-18.837, año 1956. Art. 3° Los respectivos Registros Patrimoniales, conforme a lo 5 establecido en el artículo 8% del decreto 11.763/53, “Régimen Patri- monial, Reglamentación de Inventario Permanente”, procederán a dar de baja a las citadas medallas en la pertinente actualización y efectuarán las comunicaciones correspondientes. Art. 4° El presente decreto-ley será refrendado por todos 10s señores ministros en Acuerdo General. Art. 5% Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI. E. Cortés, Jaime E. RUIZ, RODOLFO A. EYHERABIDE, A, R. REYNAL O'CONNOR, E i