Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 310
SE PRORROGA DE MANERA EXCEPCIONAL - VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN A REGISTROS - CERTIFICADOS - CONSTANCIAS Y PERMISOS - VENCIMIENTO - CRONOGRAMA - CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN TRANSITORIA - REGISTRO DE GENERADORES DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS - REF - REGISTRO DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA - ACTIVIDADES INDUSTRIALES - PROPIEDADES DE ALQUILER TURÍSTICO TEMPORARIO - CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, las Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Ordenanza Nro. 44.092 (texto consolidado por Ley N° 6.017), las Leyes Nros. 1.356, 1.713 y 4.632 (textos consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 198/06, 661/07, 679/07, 227/14 y 85/19 el Expediente N° 2020-18595302-GCABA-UPESP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su prórroga establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que por Resoluciones N° 10/LCABA/20 y 37/LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y 8/20, respectivamente; Que en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; Que, en ese contexto, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas obligaciones vinculadas a la inscripción a diversos Registros, se considera pertinente la adopción de ciertas medidas en ese sentido; Que el Decreto N° 198/06, reglamentario de la Ley N° 1.356 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en el inciso 6, apartado a) y en el inciso 5, apartado b) del artículo 16 del Anexo I, fija el plazo de validez de ciento ochenta días de emitida y de ciento veinte días a partir del inicio de la actividad, de la Constancia de Inscripción Transitoria para Fuentes Fijas Preexistentes y para Fuentes Fijas Nuevas, respectivamente, y de dos años, para el Certificado de Inscripción Definitiva y para el Permiso de Emisión, de acuerdo al artículo 19 del mentado Anexo, todos ellos expedidos para los inscriptos al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas (REF); Que el Decreto N° 661/07, reglamentario de la Ley N° 1.713 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su artículo 5° fija el plazo de validez de cinco años para la credencial profesional expedida para los inscriptos al Registro de Agentes de Propaganda Médica; Que el Decreto N° 679/07, reglamentario de la Ordenanza N° 44.092 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su artículo 4° fija el plazo anual para que los establecimientos industriales comprendidos en el Registro de Actividades Industriales actualicen sus datos institucionales; Que el Decreto N° 227/14, reglamentario de la Ley N° 4.632 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en el artículo 7° inciso II del Anexo I fija el plazo de validez de dos años para el Certificado de Inscripción al Registro de Alquiler Turístico Temporario; Que el Decreto N° 85/19, reglamentario de la Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en el artículo 28 del Anexo I, fija el plazo de validez de los Certificados de Aptitud Ambiental, conforme la categorización que corresponda, siendo de dos años para aquellos categorizados "Con Relevante Efecto" (CRE), seis años para aquellos categorizados como "Sin Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), diez años para aquellos categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE) en el "Cuadro de Categorización" y cuatro años para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los "Sujetos a Categorización" (s/C), resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE); y establece que los Certificados de Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo, mantienen el plazo en él previsto hasta su vencimiento; Que en tal orden resulta conveniente prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de los Registros, Certificados, Constancias y Permisos cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 diciembre de 2020, implementando un nuevo cronograma de vencimientos; Que, en consecuencia de lo expuesto precedentemente, los vencimientos que operen entre el entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de 2021, respectivamente; Que, en el mismo sentido, se estima pertinente instruir a las distintas áreas y organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de manera excepcional los plazos previstos para la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones cuyo trámite se encuentre en el marco de sus competencias y que afecten al sector productivo respecto de aquellos en los que su vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 30 de diciembre de 2020, de acuerdo al nuevo cronograma de vencimientos aludido precedentemente; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de la inscripción a los Registros, Certificados, Constancias y Permisos enumerados en el Anexo I (IF-2020- 20635301-GCABA-MDEPGC) cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II (IF-2020- 20635297-GCABA-MDEPGC) del presente. Artículo 2°.- Instrúyese a las áreas y organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones que afectan al sector productivo cuyo trámite se encuentre en el marco de sus competencias respecto de aquellos en los que su vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo al cronograma establecido en el Anexo II (IF-2020-20635297- GCABA-MDEPGC) del presente. Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Giusti - Miguel