Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14891

Decreto-ley 14891/1956 - (DEC-LEY 14891/956) REEMPLAZANDO LOS ARTICULOS 2º A 5º DE LA LEY 5345 PRORROGADA POR LEY 5855. (REF. LEY IMPOSITIVA 1949).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/11/1956
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N° 14.891 ° La Plata, 22 de agosto de 1956. Visto el-expediente numero 2.306-71.634, afio 1956, del Ministerio . : de Hacienda, Economía y Previsión, y — Considerando: 1 : Que de acuerdo con la política impositiva que informa la mo- dificación introducida al Código Fiscal en el título correspondiente al impuesto inmobiliario,. es necesario fijar las distintas alícuotas y escalas para el cobro del impuesto inmobiliario. básico y del inmo- biliario adicional, como asi también fijar el mínimo no imponibi= y límite de las desgravaciones sancionadas. — 470 — Que para ello es necesario considerar los distintos elementos que jugaron en la elaboración de los valores básicos con motivo de la Valuación General Inmobiliaria, resultante de las leyes números 5.738 y 5.739. — Que teniendo en cuenta las distintas bases, es menester diferen- ciar también el tratamiento impositivo para los inmuebles ubicados en las plantas urbana y suburbana y para los inmuebles ubicados en las plantas rural y subrural, ya que, según se hallen ubicados en una u otra zona, distintas son las posibilidades de rentabilidad o dispo- sición del patrimonio alcanzado por esos gravámenes. Que este distinto tratamiento impositivo debe establecerse tam- bién para los inmuebles ubicados en las plantas urbana y suburbana, según posean o no mejoras justipreciables de acuerdo con las dispo- siciones del Decreto número 12.749/54, reglamentario de la Ley de Catastro número 5.738, sin perjuicio del gravamen al baldío que pue- dan imponer las municipalidades. Que los límites fijados a dichas imposiciones deben conciliar los legítimos derechos de los contribuyentes y las necesidades del Esta- do en la obtención de los recursos necesarios para atender los ser- vicios públicos. Que para fijar los límites de desgravación a que se refiere el artículo 942 inciso f), del Código Fiscal, se han tenido en cuenta los valores resultantes de la Valuación General Inmobiliaria, comparada con los de costo de construcción o adquisición según los planes de vivienda propia elaborados por el Banco Hipotecario Nacional, para un tipo de edificación económica. Por ello, atento los estudios realizados y visto el dictamen de la Dirección General de Asuntos Legales, el Interventor Federal en la ~ provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo — ~ DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art, 19 Reemplazanse los artículos 2? y 5% de la Ley número 5.345 (T. O. 1954), prorrogada por la Ley número 5.855, por los siguientes: Impuesto Inmobiliario Art. 2° Fijanse, a los efectos del pago del impuesto inmo- biliario básico, a que se refiere el artículo 86% del Código Fis- : cal, las siguientes alícuotas: Inmuebles ubicados en las plantas urba- na Y suburbana ...................... 5 %o Inmuebles ubicados en las plantas urba- na y subrural ...........00...eeeee. 6% La alícuota fijada para los inmuebles ubicados en las plan- . tas urbanas y suburbana se aplicará con un descuento del dos por mil (2 %.) cuando posean mejoras justipreciables según el Decreto número 12.749/54, reglamentario de la Ley de Catastro . numero 5.738. Art. 3° Fijanse, a los efectos del pago del impuesto inmo- biliario adicional, a que se refiere el artículo 87° del Código : Fiscal, las siguientes escalas. . - — 471 — Inmuebles ubicados en las plantas urbana y suburbana A Base | cae ES nom imponible $ % oe De 500.001 hasta 1.000.000 2 ” 1.000.001 > 2.000.000 1.009 3 ” 2.000.001 ” 3.000.000 4.000 4 ” 3.000.001 ” 4.000.000 8.000 5 ” 4.000.001 ” 5.000.000 13.000 6 > 5.000.001 ” 10.000.000 19.000 7 : Más de 10.000.000 54.000 3 Inmuebles ubicados en las plantas rural y subrúral: _ Base ila NA imponible $™ %o _—— _—__Q_—_—_— A AA De 500.001 hasta 1.000.000 3 ” 1.000.001 ” 2.000.000 1.500 » 5 > 2.000.001 ” 3.000.000 6.500 7 ” 3.000.001 ” 4.000.000 13.500 9 > 4.000.001 ” 5.000.000 22.500 11 ” - 5.000.001 ” 10.000.000 33.500 o 12 Más de 10.000.000 93.500 13 : Art, 4° Fijase en el veinticinco por ciento (25 %) el por- centaje a que se refiere el artículo 83° del Código Fiscal. Art. 59 Fijanse en las cantidades de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 ™%) y cinco mil pesos moneda na- cional ($ 5.000 ™), respectivamente, el mínimo no imponible y el límite a que se refiere el artículo 94%, inciso f) del Código Fiscal. Art. 2% Las presentes modificaciones empezarán a regir el 19 de «enero de 1957. Art. 3° Autorízase a la Dirección General de Rentas a ordenar €l texto de la Ley Impositiva que resulte de las reformas ya aprobadas y dé las introducidas por el presente decreto-ley y a rectificar las menciones que correspondiere. Art. 4% El presente decreto-ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General. Art. 5% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín «Oficial» y, oportunamente, hágase conocer a la Honorable Legislaturá. . BONNECARRERE. _ E. Cortés, M. A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, . . E. Z. DE Decurcez, A, R, REYNAL O'CONNOR.