Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15221
Ley 15221/2020 - DECLARA FIESTA PROVINCIAL A LA “FIESTA CRIOLLA ”, QUE SE DESARROLLA A CABO ANUALMENTE EN MES DE MARZO, EN LA LOCALIDAD DE AGUSTINA, PARTIDO DE JUNÍN.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/2020
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 15221 LEY 15221 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase Fiesta Provincial a la denominada “Fiesta Criolla”, que se lleva a cabo anualmente en el mes de marzo, teniendo como sede a la localidad de Agustina, partido de Junín, Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Inclúyase a la misma en el calendario turístico provincial y dispóngase su difusión. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte .