Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 305

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - 5 DE DICIEMBRE DE 2023 A LAS 15:00 HORAS - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA VÍA PÚBLICA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/10/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.629, las Leyes Nros. 210, 1.218, 2.148, 5.728, 6.292 y 6.353 (textos consolidados por Ley N° 6588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 64/23, el Expediente Electrónico N° 37198882- GCABA-DGGSM/23, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 2.148, en su Título Séptimo, regula el Sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 5.728 se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos, a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o de la ocurrencia de determinados eventos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley N° 6.353, el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que presenten; Que, entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se estableció la Tarifa Sencilla como "el valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario" y las Tarifas Progresivas tipo 1 y 2 como "el valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos"; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, fijando entre sus responsabilidades primarias la de entender en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la mencionada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el Estacionamiento Regulado, es una herramienta de ingeniería de tránsito cuyo principal objetivo es favorecer la fluidez de circulación y la rotación de los vehículos estacionados en la vía pública, ampliando la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda, en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados; Que asimismo el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del estacionamiento regulado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública; Que mediante Decreto N° 64/23 se implementaron las modalidades de tarifas aplicables en el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (tarifa sencilla y progresiva tipo 1 y 2); Que, asimismo, el aludido Decreto fijó el valor de pesos ochenta y uno ($ 81.00) la hora en el caso de la tarifa sencilla y los siguientes valores en los casos de tarifa progresiva tipo 1 y 2: pesos ochenta y uno $ 81.00 la hora inicial; pesos ciento cinco con treinta centavos ($ 105,30) la 2° hora; pesos ciento treinta y seis con ochenta y nueve centavos ($ 136,89) la 3° hora y pesos ciento setenta y siete con noventa y seis centavos ($ 177,96) la 4° hora y siguientes; Que en igual sentido, el valor de la tarifa sencilla comenzó a regir a partir del 28 de febrero de 2023 y la tarifa progresiva tipo 1 y 2 comenzó a regir a partir de las 00:00hs del 13 de marzo de 2023; Que, asimismo, se advirtió un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas de estacionamiento; Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, considerando la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio y analizando a su vez la aplicación de la tarifa progresiva en otras ciudades de la República Argentina; Que por lo expuesto, la mencionada Subsecretaría propone el valor de la hora de estacionamiento para la tarifa sencilla en pesos ciento setenta y seis ($ 176.00) la hora y el valor inicial de la hora de estacionamiento para la tarifa progresiva tipo 1 y 2 en pesos ciento setenta y seis ($ 176.00) con un incremento acumulativo por hora de un treinta por ciento (30%), aplicable hasta la cuarta hora, a partir de la cual el valor por hora de estacionamiento se mantendrá fijo; Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 63, prevé el instituto de la audiencia pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 13 de la Ley N° 210 establece que el Poder Ejecutivo, a requerimiento del Ente Único regulador de Servicios Públicos, convoca la Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de tarifas; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se establece que "(...) [l]a convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que, mediante la Ley N° 6.629 se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas; Que se ha considerado conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual; Que entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal se encuentra la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6 ". Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 64/23; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los artículos 8° y 9° de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629, para el día 5 de diciembre de 2023 a las 15:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la vía pública, propuesto en el Anexo I (IF- 2023- 38614745-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1 , sita en las calles Humberto 1° 250 /Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que invoque un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso- (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1153268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 7 de noviembre de 2023 hasta el 29 de noviembre de 2023 inclusive. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6. Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad para que proceda a notificar a la concesionaria del Servicio de Estacionamiento Regulado. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel