Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6625
Ley 6625/1961 - CREANDO EL PARTIDO DE SALLIQUELO.
Ley 6625 LEY 6625 Texto Original NOTA: Ver Ley 6725 y Decreto 10649/62 Creando el Partido de Salliqueló. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOSA IRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase el Partido de Salliqueló, que estará formado por las partes de los Cuarteles II y III del Partido de Pellegrini y comprendidas entre límites con los Partidos de Adolfo Alsina y Guaminí y la línea que se forma partiendo del mojón de vértice de poligonación rural 070 en el limite con el Partido de Adolfo Alsina, pasando: hacia el N.E. por los mojones SO1, SO2, SO3, SO4, SO5, SO6, F23, F24, F25, F26, TO5 y TO1; hacia el S.E. por los mojones TO2, TO3, TO4, FO2, FO3, FO4, FO5, FO6, FO7, FO8, FO9, EO1, EO2, EO3, EO4, siguiendo en el mismo rumbo por la calle entre parcelas 547K y 385B y 386 y 388; 547m y 390 y 392 y 393, 547n y 394; 547p y 395 y 397; 547r y 399 y 402ª; parte de 547b y 402b; parte de 547b, 547t, 547u y 444, finalizando con el vértice de poligonación rural 030 en el límite con el Partido de Guaminí. ARTICULO 2.- Declárese ciudad y cabecera del Partido de Salliqueló, al actual pueblo del mismo nombre. ARTICULO 3.- Créase un Juzgado de Paz, con asiento en la ciudad de Salliqueló. ARTICULO 4.- Fíjase la representación municipal de los Partidos de Salliqueló y de Pellegrini en diez (10) y doce (12) Concejales respectivamente. ARTICULO. 5.° Decláranse Bienes Municipales del Partido de Salliqueló: a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Pellegrini que a la fecha de la promulgación de esta Ley se encontraren afectados a la prestación de servicios municipales en jurisdicción del mismo, operándose la transferencia a los noventa (90) días de dicha fecha. b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Pellegrini que se encontraren en jurisdicción del nuevo Partido estén o no afectados a la prestación de servicio de carácter municipal. ARTICULO 6.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior deberá ordenarse la ejecución de los correspondientes inventarios. ARTICULO 7.- La Municipalidad de Salliqueló, comenzará su ejercicio económico financiero y prestación de servicios en general conforme a las ordenanzas que se dicten a partir de la fecha a que se refiere el artículo 5, inciso a) “in fine”. Hasta tanto se inicie la ejecución de lo dispuesto precedentemente, las tasas, impuestos, derechos, sisas y toda otra contribución será percibida por la Municipalidad de Pellegrini, conforme a las ordenanzas vigentes en la misma. Las deudas contraídas por la Municipalidad de Pellegrini por obras o servicios realizados o a realizarse en jurisdicción territorial del Partido de Salliqueló, serán pagadas por la Comuna que se crea por la presente Ley. Los créditos que tenga la Municipalidad de Pellegrini, originados por cualquier concepto en jurisdicción del Partido de Salliqueló, pasarán a favor del Municipio de este Partido. ARTICULO 8. La Municipalidad de Pellegrini pagará los sueldos, jornales y parte proporcionales de partida de gastos que correspondan, hasta el día en que se opere la transferencia dispuesta por el artículo 5, inciso a). ARTICULO 9.- A partir del día siguiente de la fecha a que se refiere el artículo 5, inciso a), la Municipalidad de Salliqueló percibirá, en concepto de participación que por Leyes Nacionales y/o Provinciales corresponda a las Comunas, el monto que proporcionalmente le fije el Poder Ejecutivo, hasta tanto el mismo proceda a la actualización de los porcentajes que correspondan. ARTICULO 10. La Municipalidad de Salliqueló deberá absorber el personal de la Municipalidad de Pellegrini que preste servicios en su jurisdicción, debiendo respetar la estabilidad y categoría del citado personal. ARTICULO 11.- Los Registros de Contratos Públicos que al día de la fecha a que se refiere el artículo 5, inciso a) “in fine” tenga su asiento en jurisdicción del nuevo Partido quedarán incorporados al mismo. ARTICULO 12.- El Partido de Salliqueló formará
parte de la Sexta Sección Electoral y del Departamento Judicial de Mercedes.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.