Nación · Disposicion N° 533

UTEDYC - SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL

Estado no verificadoSanción: 21/04/2026Publicación B.O.: 25/09/2026Organismo: DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 533/2026 DI-2026-533-APN-DNRYRT#MCH Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2026 VISTO el Expediente N° EX-2025-127789764- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que en el documento N° RE-2025-127787500-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-127789764- -APN-DGDYD#JGM, obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004). Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 360/03 “E” surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la entidad empleadora firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos. Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la

parte sindical, y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por

la parte empleadora, obrante en el documento N° RE-2025-127787500-APN-DGDYD#JGM del Expediente N° EX-2025-127789764- -APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición. ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 360/03 “E”. ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento registrado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mara Agata Mentoro NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 25/09/2026 N° 69884/26 v. 25/09/2026 ( Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos )