Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6836

VIGENCIA ESPECIAL CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA LA PRESENTE LEY SE IMPLEMENTARÁ A PARTIR DEL EJERCICIO 2026 - GARANTIZA IDENTIFICACIÓN - EMPRESAS RESPONSABLES - PRESTACIÓN  SERVICIO PÚBLICO DE HIGIENE URBANA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS HÚMEDOS - TRANSPARENCIA - ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA - CALIDAD DEL SERVICIO - BOLETAS DE IMPUESTOS - INMUEBLES - PAGO  IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - CONSIGNA ÁREA DE PRESTACIÓN A LA QUE PERTENECE EL INMUEBLE - EMPRESA CONTRATISTA - LÍNEA 147 O TELÉFONO DE CONTACTO O LÍNEA DIRECTA - RECLAMOS - IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE PRESTACIÓN - LEY 4120 - ZONAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/2025Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la identificación clara y precisa de las empresas responsables de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de Recolección de Residuos Húmedos, conforme a lo establecido en la Ley 4120 y sus modificatorias, de forma tal de promover la transparencia y el acceso a la información, con miras a la mejora continua de la calidad del servicio. Art. 2°.- Identificación del Área de Prestación y Empresas Contratistas del Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1°, se establece que en todas las boletas emitidas para el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, debe consignarse el Área de Prestación a la que pertenece el inmueble por el cual fuera emitida la factura de referencia, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4.120, así como la razón social de la empresa contratista del Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos de dicha Área. Asimismo, debe consignar la línea 147 o teléfono de contacto o línea directa para reclamos relacionados con la prestación del mencionado servicio. Cláusula Transitoria Primera: La presente Ley se implementará a partir del ejercicio 2026. Art. 3°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 16 de octubre de 2025 Mediante la presente certifico que la Ley 6.836, que tramita por el expediente EX- 2025-40097285-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de septiembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 4 de octubre de 2025. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 4120 2011 <p>Artículo 1 de la Ley 6836 establece que la presente Ley tiene por objeto garantizar la identificación clara y precisa de las empresas responsables de la prestación del Servicio Público de Higiene Urbana de Recolección de Residuos Húmedos, conforme a lo establecido en la Ley 4120 y sus modificatorias.<br /> <br />Art. 2 establece que, en todas las boletas emitidas para el pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza Mantenimiento y Conservación de Sumideros, debe consignarse el Área de Prestación a la que pertenece el inmueble por el cual fuera emitida la factura de referencia, conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley 4120.</p>