Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11212

Ley 11212/1992 - MODIFICA LEY 11192, CONSOLIDACION DE DEUDAS Y TITULOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/05/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11212 LEY 11212 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 7º de la Ley 11.192, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 7º- Los recursos que anualmente se asignen en la Ley de Presupuesto para atender el pasivo consolidado del Estado Provincial, serán, como mínimo, de un 5% (cinco por ciento) de la deuda total consolidada y se imputarán al pago de los créditos reconocidos, de acuerdo al siguiente orden de prelación: a) Toda prestación de naturaleza alimentaria, créditos laborales o nacidos con motivo de la relación empleo público, y, los créditos derivados del trabajo o la actividad profesional hasta un monto de $ 10.000. b) Los créditos por daños a la vida, en el cuerpo o en la salud de personas físicas por privación ilegal de la libertad o daños en cosas que constituyan elemento de trabajo o vivienda del damnificado hasta la suma de $ 20.000, por persona y por única vez. c) Los saldos indemnizatorios que hubieran sido controvertidos por expropiaciones por causas de utilidad pública o por la desposesión ilegitima de bienes. d) Las repeticiones de tributos. e) Los créditos mencionados en los incisos a) y b) por lo que excedan el límite antes mencionado. f) Las demás obligaciones alcanzadas por la consolidación.” ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.