Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13068

Ley 13068/2003 - SUSTITUYESE EL ART. 2 DE LA LEY 10973 (MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/08/2003
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Ley 13068 LEY 13068 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el Art. 2º de la Ley 10.973 por el siguiente: "Art. 2º - Podrán ser inhabilitados por los Colegios Departamentales, los colegiados que se vean comprendidos en las siguientes situaciones: No poder ejercer el comercio. Fallidos y concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación. Condenados con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos públicos y los condenados por hurto, robo extorsión, estafa y otras defraudaciones, usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta después de diez (10) años de cumplida la condena. Excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanción disciplinaria. Comprendidos en el Art. 152 bis del Código Civil." ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.