Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6061

Ley 6061/1959 - CONDONACION DE DEUDAS DE LA MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS CON LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/10/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6061 LEY 6061 Condonación de deudas de la Municipalidad de Tres Arroyos con la Provincia de Buenos Aires El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Sancionan con fuerza de LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar las deudas con­traídas por la Municipalidad de Tres Arroyos con la Provincia de Buenos Aires, por resoluciones dictadas con fechas 16 de Octubre y 10 de Diciembre de 1940, recaídas en los expedientes T. 98.310, de 1940 y T. Nº 53/40, respectivamente, por un importe total de doscientos sesenta mil pesos moneda nacional ($ 260.000 m/n ). ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.