Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7180
Ley 7180/1965 - MODIFICA LEY 6907 (EXPROPIACION EN BARRIO OLIVARES, LOCALIDAD DE SAN JUSTO, LA MATANZA, PARA ESCUELA 53).
Reformas y relaciones normativas
1Ley 7180 LEY 7180 Modificación de la Ley 6997. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modificase la Ley 6907, la que quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las siguientes fracciones de tierra: a) lotes 9, 10 y 11 de la manzana A, cuartel 1º, designado según Catastro, como parcelas 10, 11 y 12, manzana 39,
sección J, circunscripción VII, inscripción bajo el folio 2.407, del año 1951,
a nombre de don Oscar Aníbal Negri, Guía de Contribuyentes números: 60.431, 60.432 y 60.433, superficie conjunta: quinientos ochenta y cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados (584,88 m2 ), libre de ochava; b) lotes 12, 13, 14, 15 y 16, de la manzana A, cuartel 1º, designado catastralmente como parcelas: 13, 14, 15, 16 y 17 de la manzana 39, sección J, circunscripción VII, inscripción bajo folio 616, del año 1950, y marginal de fecha 12 de Setiembre de 1956, bajo el número 227.480, a nombre de don Oscar Aníbal Negri, Guía de Contribuyentes números: 60.434, 60.435, 60.436, 60.437 y 60.438, superficie conjunta de un mil ciento cincuenta y dos metros con seis mil setecientos sesenta y cuatro centímetros cuadrados (1.152,6764 m2 ), libre de ochava; c) lote 17 de la manzana A, cuartel 1º, designado catastralmente como parcela 18, manzana 39, sección J, circunscripción VII, inscripción bajo folio 521, del año 1950, a nombre de Juan Constitución Tabera, Guía de Contribuyentes Nº 60.439, superficie de trescientos siete metros con sesenta decímetros cuadrados (307,60 m2 )”. “Artículo 2.- Los inmuebles a que se hace referencia en el artículo anterior, serán destinados a la Escuela Nº 53, ubicados en el llamado Barrio Olivares, de la Localidad de San Justo, Partido de La Matanza.” ARTÍCULO 2.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Capital. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.