Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6758
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - CONTRAER UNO O MÁS EMPRÉSTITOS PÚBLICOS - CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - AGENDA DIGITAL ESTRATÉGICA EN SALUD Y LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPAMIENTO DE DIAGNÓSTICO POR IMÁGENES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a contraer uno o más empréstitos públicos, de forma directa, indirecta o subsidiaria, con el Banco Interamericano de Desarrollo, por hasta la suma de dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (USD 85.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas. Art. 2°.- El destino de las operaciones de crédito público será el desarrollo de una agenda digital estratégica en salud y la adquisición e instalación de equipamiento de diagnóstico por imágenes para la red de servicios públicos de salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a negociar, acordar, emitir y suscribir una o más garantías incondicionales e irrevocables, pudiéndose asimismo afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a la Ley Nacional 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que en el futuro lo sustituya, para el repago de todas las obligaciones que surjan del contrato de préstamo, así como también los demás documentos relacionados y/o complementarios que resulten necesarios en relación con el empréstito descripto en el artículo 1° de la presente ley, por el monto en concepto de capital de hasta dólares estadounidenses ochenta y cinco millones (USD 85.000.000), o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, más intereses y otros conceptos previstos en dichos documentos, y por el plazo del financiamiento hasta su cancelación total. Art. 4°.- Las condiciones aplicables al endeudamiento serán las que se determine en el/los contrato/s o convenio/s respectivo/s, siendo el período mínimo de amortización de tres (3) años. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, podrá acordar la aceptación de la ley aplicable extranjera y prórroga de jurisdicción en los instrumentos que formalice en el marco de la autorización que resulta del artículo 1° de la presente Ley. Art. 5°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, conforme a las pautas establecidas en la presente Ley, a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente, así como la instrumentación de acuerdos de cobertura de riesgos, en especial riesgos cambiarios, ya sea por medio de operaciones de cobertura de monedas y/o de tasas de interés y/o seguros de cualquier naturaleza. Art. 6°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectuar los trámites correspondientes y a suscribir todos y cada uno de los contratos, acuerdos, convenios y/o documentos que resulten necesarios a los fines de instrumentar las operaciones de crédito público referidas en la presente Ley. Art. 7°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, a incorporar al presupuesto correspondiente los créditos presupuestarios emergentes de la aplicación de la presente Ley, mediante el incremento de las fuentes de financiamiento originadas en las operaciones de crédito público aprobadas en la misma. Art. 8°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 9300 2024 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS <p>Artículo 1 de la Resolución 9300-MHFGC/24 aprueba el modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto por el<br />Gobierno de la Ciudad y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el marco de la Ley 6758.<br />Artículo 2 aprueba el modelo de Contrato de Contragarantía.</p> PROMULGADA POR DECRETO 329 2024