Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6808
Ley 6808/1964 - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIPÓDROMOS PARA ORGANIZAR UNA REUNIÓN DE CARRERAS EN EL HIPÓDROMO DE LA PLATA, EN EL PRESENTE AÑO Y FUERA DEL PROGRAMA A BENEFICIO DEL CIRCULO DE PERIODISTAS DE LA PROVINCIA DE BS.AS.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/09/1964
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6808 LEY 6808 Reunión hípica a beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Hipódromos para organizar una reunión de carreras en el Hipódromo de La Plata, en el presente año y fuera del programa, cuyo producido, una vez deducidos los gastos de explotación, será entregado al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, para el cumplimiento de las necesidades contempladas por su estatuto. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.