Nación · Ley N° 12923
Ley 12923 - SU APROBACION- RATIFICA LOS DECRETOS 18228/43;35254/44 Y 34685/45 QUE APROBARON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA NACION PARA LOS AÑOS 1944, 1945 Y 1946.
Ley N° 12923 LEY N° 12.923. - RATIFICASE CON FUERZA DE LEY, LOS DECRETOS-LEYES RELACIONADOS CON EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA LOS AÑOS 1944 1945 Y 1946. Decreto N° 403/47 Buenos Aires, 10 de Enero de 1947 Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sanciona con fuerza de: LEY: Artículo 1° - Ratificase con fuerza de ley, a partir de su publicación, los decretos leyes relacionados con el presupuesto general de la Nación para los años 1944, 1945 y 1946, que se transcriben a continuación: DECRETO LEY 18.228/43 a) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL AÑO 1944 (S. 93) Buenos Aires, 31 de diciembre de 1943. El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, DECRETA: Artículo 1°.- Fíjase el presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1944, a cubrir con Rentas Generales, en un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional (m$n. 1.351.080.000), de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas: Anexos Sueldos y jornales Otros Gastos Total A- Congreso 3.112.740 336.276 3.449.016 B- Interior 158.770.170 108.588.405 267.358.575 B- Secretaría de Trabajo y Previsión. 2.223.720 2.640.854 4.864.574 C- Relaciones Exteriores y Culto 6.141.780 7.489.133 13.630.913 D – Hacienda 37.703.120 7.600.670 45.303.790 E – Justicia e Instrucción Pública 91.855.624 57.850.915 149.706.539 E – Consejo Nac. de Educación 124.770.440 19.930.259 144.700.699 F – Guerra 119.340.250 106.725.018 226.065.268 a) Guerra 104.053.930 86.608.028 190.661.938 b)Gendarmería Nacional 11.746.960 9.092.000 20.838.960 c)Dirección Nacional de Aeronáutica Civil 1.539.360 5.424.990 6.964.350 d) Instituto Aerotécnico 2.000.000 5.600.000 7.600.000 G – Marina 69.235.952 45.970.266 115.206.218 H – Agricultura 28.354.380 20.577.350 48.931.730 I – Obras Públicas 27.366.473 10.055.501 37.421.974 _____________ _____________ ____________ Total administración general: 668.874.649 387.764.647 1.056.639.296 D – Servicio de la Deuda Pública — 300.707.304 300.707.304 J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros — 66.872.400 66.872.400 K – Aportes, Contribuciones a Cajas — 26.861.000 26.861.000 _____________ _____________ _____________ Total: 668.874.649 782.205.351 1.451.080.000 A deducir Economías de inversión 100.000.000 ______________ TOTAL: 1.351.080.000 Art. 2°.- Estímanse los recursos de rentas generales, para el ejercicio de 1944, en (m$n 1.351.080.000) un mil trescientos cincuenta y un millones ochenta mil pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas: m$n. I – Aduaneras y portuarias 190.000.000 II – Impuestos Internos Unificados 215.000.000 III – Contribución Territorial 34.000.000 IV – Impuesto sobre los réditos 340.000.000 V – Impuesto a las ventas 68.000.000 VI – Beneficios extraordinarios 60.000.000 VII – Sellos 105.000.000 VIII – Patentes 2.000.000 IX – Regalías de petróleo y canon minero 14.000.000 X – Impuesto a las sucesiones 30.000.000 XI – Participaciones diversas 25.000.000 XII – Lotería de Beneficencia Nacional 49.000.000 XIII – Beneficios de cambios 22.000.000 XIV – Impuesto a las carreras 15.000.000 XV – Rentas diversas 159.080.000 –––––––––––––– Total recursos: 1.351.080.000 Art.3° — Fíjanse los gastos de la Administración Nacional para 1944, a cubrir con el producido de la negociación de títulos de la Deuda Pública Nacional, en la suma de (m$n.323.245.600)trescientos veintitrés millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos pesos moneda nacional , de acuerdo con el detalle que se indica a continuación: m$n 1.Trabajos Públicos 270.000.000 Plan general (civiles y militares) 260.000.000 Aporte a la Administración General de Vialidad Nacional 10.000.000 2.Aporte a las cajas 25.000.000 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles 10.000.000 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Emp. Ferroviarios 10.000.000 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 5.000.000 3.Gastos Militares (Excluido Obras y adquisiciones de armamentos) 18.245.600 Aporte a la Dirección General de Fabricaciones Militares (1) 11.470.000 Ley de la Carta 5.275.000 Renovación y Mantenimiento del material de aviación de la Armada y reposición de vehículos motorizados, armamento y explosivo. 1.500.000 4.Varios 10.000.000 Aporte al Consejo Agrario Nacional (Plan de Colonización) 10.000.000 ____________ Total: 323.245.600 _________________ (1) Saldo de la cuota por el año 1944: m$n 1.470.000 y anticipo de la cuota correspondiente al ejercicio de 1945: m$n 10.000.000. Art. 4º – Fíjanse los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, que se atenderán con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas: R e p a r t i c iones Sueldos y jornales Otros gastos Servicios financieros Total 1 – Bancos y Caja de Ahorro Postal ...... 46.592.540 10.312.360 — 56.904.900 Banco de la Nación Argentina 33.209.620 6.361.760 — 39.571.380 Banco Hipotecario Nacional 10.703.260 2.333.800 — 13.034.060 Caja Nacional de Ahorro Postal 2.679.660 1.619.800 — 4.299.460 2 – Cajas de Jubilaciones y Maternidad 4.173.080. 1.877.372 — 6.050.452 Caja de Maternidad 347.580 206.520 — 554.100 Caja Nac. de Jubilaciones Bancarias 213.960 156.052 — 370.012 Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares 623.880 143.200 — 767.080 Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles 1.168.340 371.750 — 1.540.090 Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 1.374.480 789.950 — 2.164.430 Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas 55.380 39.440 — 94.820 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 245.160 114.800 — 359.960 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 144.300 55.660 — 199.960 3 – Fomento Agropecuario 4.099.580 2.571.712 — 6.234.635 Comisión Nacional de Granos y Elevadores 1.860.060 1.003.700 — (2)2.427.103 Consejo Agrario Nacional 559.500 430.570 — 990.070 Junta Nacional de Carnes 1.680.020 1.137.442 — 2.817.462 4 – Industriales 53.172.881 217.512.896 — 270.685.777 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 53.172.881 217.512.896 — 270.685.777 5 – Obras y Servicios Públicos 109.448.773 116.708.593 51.044.035 Administración General de los Ferrocarriles del Estado 75.033.733 67.023.253 5.170.000 (1) 133.000.000 ______________________ (1) Deducido $436.657 m/n, por economía de inversión. (2) Deducido $ 14.226.986 m/n, de economías a realizar ______________________ Administración General de Obras Sanitarias de la Nación 25.344.220 25.781.020 45.874.035 96.999.275 Administración General de Vialidad Nacional 8.050.980 23.279.600 — 31.330.580 Dirección Nacional de Parques y Turismo 1.019.840 624.720 — 1.644.560 6-Universidades 32.024.782 9.826.847 — 41.851.629 Universidad Nacional de Buenos Aires 11.732.208 3.806.407 — 15.538.615 Universidad Nacional de Córdoba 4.238.993 1.629.541 — 5.868.534 Universidad Nacional de Cuyo 2.925.918 833.479 — 3.759.397 Universidad Nacional de La Plata 5.627.451 1.243.723 — 6.871.174 Universidad Nacional del Litoral 5.427.078 1.500.888 — 6.927.966 Universidad Nacional de Tucumán 2.073.134 812.809 — 2.885.943 7. Reparticiones Autárquicas Varias 3.138.00 3.251.866 — 6.390.566 Comisión Nacional de Cultura 379.560 735.406 — 1.114.966 Instituto Geográfico Militar – Ley de la Carta N° 12.696. 2.759.140 2.516.460 — 5.275.600 Total: 252.650.336 362.061.646 51.044.035 651.092.374 Art. 5°— Estímanse los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1944, incluidas las contribuciones del Estado, en las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: Reparticiones M$n 1.- Banco y Caja de Ahorro Postal 63.236.908 Banco de la Nación Argentina 29.571.380 Banco Hipotecario Nacional 13.034.060 Caja Nacional de Ahorro Postal 10.631.468 2.- Cajas de Jubilaciones y de Maternidad 261.210.901 Caja de Maternidad 8.040.000 Caja Nacional de Jubilaciones Bancarias 12.520.640 Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares 28.206.891 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles 105.730.000 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 72.383.370 Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas 3.630.000 Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 12.000.000 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 18.700.000 3- Fomento Agropecuario 29.728.173 Comisión Nacional de Granos y Elevadores 2.427.103 Consejo Agrario Nacional 8.090.070 Junta Nacional de Carnes 19.211.070 4- Industriales 270.685.777 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 270.685.777 5- Obras y Servicios Públicos 334.108.478 Administración General de los Ferrocarriles del Estado 149.665.000 Administración General de Obras Sanitarias de la Nación 82.773.478 Administración General de Vialidad Nacional 100.070.000 Dirección Nacional de Parques y Turismo 1.680.000 6- Universidades 41.851.629 Universidad Nacional de Buenos Aires 15.538.615 Universidad Nacional de Córdoba 5.868.534 Universidad Nacional de Cuyo 3.759.307 Universidad Nacional de La Plata 6.871.174 Universidad Nacional del Litoral 6.927.966 Universidad Nacional de Tucumán 2.885.943 7- Reparticiones Autárquicas varias 6.390.566 Comisión Nacional de Cultura 1.114.966 Instituto Geográfico Militar - Ley de la Carta, Nº 12.696 5.275.600 Total 1.087.292.432 Art. 6º .- Fíjanse los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1944 de las Administraciones Generales de los Ferrocarriles del Estado y de Obras Sanitarias de la Nación, en ciento ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional (m$n. 108.882.764) y treinta y cinco millones veintiséis mil ochocientos dieciocho pesos moneda nacional (m$n. 35.026.818) respectivamente, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: Repartición Sueldos y Jornales Otros gastos Total Administración General de los Ferrocarriles del Estado 21.891.180 86.991.584 108.882.764 Administración General de Obras Sanitarias de la Nación 4.007.280 31.019.538 35.026.818 Estos gastos se cubrirán con los importes previstos en los respectivos presupuestos de explotación y en las partidas de obras (Trabajos Públicos) en la medida de su utilización.- Art. 7º .- La Junta Reguladora de Granos entregará de sus recursos y como contribución al sostenimiento de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores hasta un importe de (m$n. 877.103) ochocientos setenta y siete mil ciento tres pesos moneda nacional, equivalente al déficit previsto para el año 1944, entre los gastos que se autorizan por el presente decreto y los recursos que se estima se recaudarán en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 12.253. La Junta Reguladora de Granos anticipará mensualmente a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores los fondos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, debiendo efectuarse al cierre del ejercicio el ajuste correspondiente de acuerdo con el déficit real.- Art. 8º .-En la ejecución de obras públicas a financiar con el producido de la negociación de títulos podrá invertirse hasta la suma de (m$n. 260.000.000) doscientos sesenta millones de pesos moneda nacional. La negociación de los títulos de la deuda pública necesarios se hará de acuerdo con las autorizaciones de las leyes respectivas. El plan de trabajos públicos comprenderá por su orden las siguientes previsiones: 1ra.- Los créditos que, de acuerdo con los estudios técnicos, sean necesarios para continuar las obras que tienen principio material de ejecución; 2da.- Los créditos necesarios para la ejecución de las construcciones militares dentro de los límites fijados por la Ley Nº 12.787; 3ra.- La suma de (m$n. 4.000.000) cuatro millones de pesos moneda nacional para el cumplimiento del artículo 25 de la Ley Nº 12.360, texto definitivo (edificación escolar), dos millones de pesos moneda nacional (m$n. 2.000.000) para las construcciones autorizadas por el artículo 98 de la ley 11.672 (edición 1943) (colegios, juzgados y dependencias del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública) y cuatro millones de pesos moneda nacional (m$n. 4.000.000) para el cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 11.672 (edición 1943) (contribución para obras a cargo de la Dirección Nacional de Parques y Turismo).- 4ta. Hasta la suma de (m$n. 15.000.000) quince millones de pesos moneda nacional para las construcciones comprendidas en la planilla "C" de la Ley Nº 12.815; y 5ta. El saldo para la iniciación de nuevas obras de acuerdo con los créditos incluidos en la planilla "B" de la Ley Nº 12.815 y demás leyes especiales.- Art. 9º .- La Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales aportará a rentas generales la suma de (m$n. 20.000.000) veinte millones de pesos moneda nacional anuales.- Art. 10.- Autorízase a disponer con intervención del Ministerio, de Hacienda y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen, la compensación de los créditos de "Otros gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto.- Art. 11.- Los subsidios o contribuciones especiales acordados en el presupuesto general de la Nación a las Universidades Nacionales, serán redistribuidos por los respectivos Consejos Superiores dentro de los totales asignados a cada Facultad y a propuesta de sus Consejos Directivos.- Art. 12 .- La entrega de los subsidios destinados al sostenimiento de instituciones privadas estará sujeta a resolución ministerial y dictamen del señor Auditor General de Guerra y Marina (Decreto Nº 3.306 del 22 de julio de 1943) sobre la base de la solicitud de la entidad beneficiada y teniendo en cuenta sus necesidades y la obra social que realiza.- Art. 13.- Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles del Estado a liquidar a su personal una prima de estímulo, proporcional a los haberes percibidos individualmente en el año, y con un máximo de un 6 % de dichos haberes, pudiendo elevarse la proporción hasta el 8 % para el personal cuya remuneración mensual no exceda de m$n. 200. Para la liquidación de esta prima se dispondrá de hasta el 50 % del remanente de la diferencia entre productos y gastos de explotación, una vez satisfechos los siguientes conceptos: a) Que se hayan satisfecho los servicios financieros a cargo de la explotación; b) Que se hayan constituido las reservas especiales indispensables; c) Que se hayan constituido las reservas determinadas en la Ley Nº 6.757 por un total mínimo de m$n. 11.000.000. La constitución de las reservas aludidas en los puntos b) y c) será comunicada por la Administración General de los Ferrocarriles del Estado al Poder Ejecutivo.- Art. 14º .-Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente decreto.- Art. 15º.- Comuníquese, publíquese, dése cuenta oportunamente al H. Congreso y pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos.- RAMIREZ.- César Ameghino.- Luis C. Perlinger.- Alberto Gilbert.- Gustavo Martínez Zuviría.- Edelmiro J. Farrell.- Benito S. Sueyro.- Diego I. Mason.- Juan Pistarini. DECRETO-LEY 35.254/44 b) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1945. (S. 94) Buenos Aires, 28 de diciembre de 1944. El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros— DECRETA: Artículo 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1945 el decreto N° 18.228/43 del 31 de diciembre de 1943, aprobatorio de presupuesto general, de la administración y reparticiones autárquicas para 1944 de fecha 16 de agosto de 1944 y las partidas por una sola vez que se suprimen, según detalle de la planilla anexa N° 1. (1) Substitúyese para 1945 el cálculo de recursos de rentas generales que queda fijado en la suma de ($ 1.413.335.405 m/n) un mil cuatrocientos trece millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cinco pesos moneda nacional, según planilla anexa (2) y los anexos D’ (Deuda Pública (1) y J (Jubilaciones, Pensiones y Retiros) (2) por los que figuran en las planillas anexas números 2 al 4, cuyos importes quedan fijados en las siguientes sumas: D’ — Deuda Pública .$ 331.170.217 J — Jubilaciones, Pensiones y Retiros ..$ 70.872.400 Art. 2° — Mantiénense para 1945 los decretos aprobatorios de los presupuestos de las siguientes reparticiones autárquicas: Dirección General de Fabricaciones Militares, decreto 3.803/44 del 12 de febrero de 1944; Administración General de la Flota Mercante del Estado, decreto N° 32.806/44 del 6 de diciembre de 1944; Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica, decreto N° 2.120/44 del 4 de febrero de 1944; Corporación Nacional de Olivicultura decreto N° 5.446/44 del 8 de marzo de 1944, modificado por los números 13.476/44 del 26 de mayo de 1944 y 32.387/44 del 30 de noviembre de 1944; Fábrica de Productos Químicos, decreto N° 5.447/44 del 8 de marzo de 1944; Fábrica Nacional de Envases Textiles, decreto N° 7.963/44 del 31 de marzo de 1944; y Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial, decreto N° 2.806/44 del 4 de febrero de 1944. Art. 3° — La Contaduría General de la Nación dispondrá la apertura en 1945 de los créditos de carácter permanente autorizados durante 1944, que se prorrogan, y los aumentos automáticos que en conjunto ascienden a ($ 98.924.662 m/n.) noventa y ocho millones novecientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y dos pesos moneda nacional, a atender con rentas generales, según detalle en planilla anexa N° 5. (1). Art. 4° — Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo los ajustes de sus respectivos anexos con una reducción no inferior al (5%) cinco por ciento sobre los créditos de máxima autorizados por los artículos anteriores, de acuerdo con el detalle de la planilla adjunta N° 6. (2) Los ajustes se aprobarán por conducto de los respectivos ministerios con intervención de la Hacienda, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto. Transcurridos los sesenta días sin que se hayan aprobado los ajustes respectivos, la Contaduría General de la Nación no dará curso a las órdenes de pago por compromisos contraídos con posterioridad a esa fecha. Las direcciones de administración adoptarán las medidas necesarias para que los compromisos no excedan del monto de máxima que resulte de reducir los créditos de cada anexo en un 5 por ciento. Art. 5° — Los ministerios y reparticiones autárquicas no efectuarán designaciones ni ascensos dentro de las plantas de personal civil hasta el 1° de junio de 1945. La Contaduría General de la Nación dará curso a la liquidación de los haberes del personal que se designe al margen de la norma aprobada por este artículo. Art. 6° — Mantiénense provisionalmente en vigencia para 1945, los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo en 1944, como asimismo las excepciones al artículo 137 de la ley 11.672 (edición 1943). Los ministerios someterán a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los (60) sesenta días de la fecha del presente decreto, los regímenes y presupuestos definitivos a regir durante 1945. Para estos servicios regirán las mismas normas de economía en materia de provisión de vacantes y ascensos a que se refiere el artículo 5° del presente decreto. Art. 7° — Mantiénense en vigencia para 1945, la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros gastos", autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo durante 1944. Art. 8° — Mantiénense las disposiciones de los decretos números 2.015/43, 2.772/43 y 8.834/43 de fecha 3 y 20 de julio y 17 de septiembre de 1943, respectivamente, que reglamentan el pago de bonificaciones por mayor costo de vida al personal de la administración nacional, inclusive reparticiones autárquicas, como asimismo las normas de interpretación y aclaración a esas disposiciones números 1 al 19 (páginas XLII a LVII) dictadas por el Ministerio de Hacienda, que forman parte del decreto N° 2.015/43, según lo establece el artículo 2° del decreto 2.772/43. Art. 9° — Declárase que la no provisión de los cargos vacantes en el ejercicio de 1945, obedece a razones de economía. Art. 10° — Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación. FARREL. César Ameghino. — Juan D. Perón. — Juan Pistarini. — Orlando L. Peluffo. — Alberto Teisaire. — Julio C. Chocchi. — Rómulo Etcheverry Boneo. (1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, páginas V a XI. (2) Idem, idem, páginas XII a XXX. (1) Véase publicación oficial del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio de 1945, página XXXI. (2) Idem, idem, página XXXVI bis. DECRETO LEY 32.835/45 c) ORDENAMIENTO DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1945 (S.95) Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1945 El Presidente de la Nación Argentina , en Acuerdo General de Ministros, DECRETA: Artículo 1°.— Apruébase el ordenamiento de los créditos en vigor en 1945, vinculados con la gestión del presupuesto general de la Administración Nacional, reparticiones autárquicas y gastos a atender con recursos extraordinarios, según se indica en los artículos subsiguientes, y conforme al detalle de las planillas anexas a dichos artículos. Art. 2°.— El presupuesto de gastos de la Administración Nacional para el año 1945 a cubrir con rentas generales, asciende a la suma de mil seiscientos noventa y tres millones seiscientos veintiún mil doscientos sesenta y siete pesos moneda nacional ($1.693.621.267m/n.), de acuerdo con las autorizaciones vigentes y la distribución que se indica a continuación, cuyo detalle figura en planillas anexas: Art. 3°.— Los créditos por una sola vez por veintisiete millones setecientos sesenta mil setecentos ochenta y siete pesos moneda nacional (pesos 27.760.787 m/n.) a que se refiere el artículo anterior, comprenda las siguientes autorizaciones: Art. 4°.— Los recursos de rentas generales para el ejercicio de 1945 ascienden a la suma de un mil trescientos cincuenta y cinco millones trescientos veintidos mil doscientos treinta y un pesos moneda nacional ($1.355.322.231 m/n.) de acuerdo con las autorizaciones vigentes y el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: m$n. I – Aduaneras y portuarias 124.800.000 II – Impuestos Internos unificados 239.700.000 III – Contribución Territorial 35.000.000 IV – Impuesto sobre los réditos 404.600.000 V – Impuesto a las ventas 69.300.000 VI – Beneficios extraordinarios 65.000.000 VII – Sellos 115.000.000 VIII – Patentes 2.600.000 IX – Regalías de petróleo y canon minero 15.000.000 X – Impuesto a las sucesiones 35.000.000 XI – Participaciones diversas 25.000.000 XII – Lotería de Beneficencia Nacional 25.430.000 XIII – Beneficios de cambios 22.000.000 XIV – Impuesto a las carreras 20.000.000 XV – Rentas diversas 157.322.231 –––––––––––––– Total Rentas Generales: 1.355.322.231 —————— (1) El derecho respectivo no determina límite de inversión. Art. 5°.— Los gastos de la administración nacional para el año 1945 a atenderse con recursos extraordinarios ascienden a la suma de un mil ciento cincuenta y cinco millones ochocientos diecinueve mil quinientos noventa y nueve pesos moneda nacional ($1.155.819.599 m/n) de acuerdo con las autorizaciones vigentes según el detalle que se indica a continuación: (1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.530/45 del 23/8/45, el Ministerio de Guerra, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos. (1) Conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 19.531/45 del 23/8/45, la Secretaría de Aeronáutica, sólo podrá contraer compromisos hasta el 85 % del total de este crédito. Esta restricción se mantendrá en vigor hasta tanto el Poder Ejecutivo determine el orden de prioridades de las obras a realizar y créditos máximos definitivos. Art. 6º – Los presupuestos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945, que se atenderá con sus propios recursos y las contribuciones del Estado ascienden a los importes que para cada uno de ellos se indica a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes y según el detalle que figura en las planillas anexas: Art. 7.— Los recursos de las Reparticiones Autárquicas para el ejercicio de 1945 incluidas las contribuciones del Estado, ascienden a las sumas que para cada caso se establecen a continuación, de acuerdo con las autorizaciones vigentes en el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas: Art. 8.—Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1945 de la Administración Central de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua ascienden a la suma de ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional ($122.905.445 m/n.), y cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional ($43.832.064 m/n.) respectivamente, cuyo detalle figura en las planillas anexas: Art. 9.— Los gastos a cubrir con recursos extraordinarios incluidos en el artículo 5°, del presente decreto para el cumplimiento de leyes especiales se financiarán con el producido de la negociación de títulos de acuerdo con las autorizaciones legales respectivas. Los gastos previstos en el mismo artículo para el cumplimiento de autorizaciones complementarias del Poder Ejecutivo, se atenderán provisionalmente y con carácter de anticipo con el producido de la negociación de títulos cuya emisión ha sido autorizada por las leyes actualmente en vigor, debiendo solicitarse oportunamente al Honorable Congreso el reintegro de los fondos correspondientes. Art. 10.— La gestión de los presupuestos de las reparticiones autárquicas a que se refieren los artículos 6.° , 7.° y 8.° del presente Acuerdo, se ajustarán a las disposiciones de los decretos aprobatorios respectivos que figuran agregados al anexo de reparticiones autárquicas, cuyo ordenamiento se aprueba por el artículo 1°. Art. 11.— Comuníquese, publíquese, etc. FARREL. César Ameghino. —Juan Pistarini. — Amaro Avalos — Felipe Urdapilleta.— José Humberto Sosa Molina.— Abelardo Pantin.— José M. Astigueta.— F. Pedro Marotta.—Juan I. Cooke. — Bartolomé de la Colina.— Joaquín I. Sauri.— Domingo A. Mercante. DECRETO LEY 34.685/45 d) PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL AÑO 1946 (S.96). Buenos Aires, 31 de Diciembre de 1945 El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, DECRETA: Art. 1º – Prorrógase para el año 1946, el Presupuesto general de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas vigente en 1945, conforme con el ordenamiento aprobado por el Decreto N° 32.835/45 del 15 de diciembre de 1945, las disposiciones de los Decretos Nros. 25.146/45, 33.750/45, 34.034/45, 34.288/45, 34.289/45 y 34.032/45, cuyas copias figuran anexas y las siguientes modificaciones: a) Créditos por una sola vez por m$n. 27.760.787, previstos en el art. 3º del Decreto N°32.835/45, que se suprimen para 1946; b) Anexo D. (Deuda Pública), que se sustituye y queda fijado para 1946, en la suma de m$n. 389.696.654, conforme con el detalle de las planillas anexas: c) Anexo F, (Guerra), que se sustituye y queda fijado para 1946 en la suma de m$n. 310.432.106, con un aumento de m$n. 61.181.366 respecto al Anexo F, de 1945, que figura en el ordenamiento del presupuesto de ese año, aprobado por Decreto N°32.835/45, de los que m$n. 55.000.000 corresponden a economías de 1945, que no pueden mantenerse para 1946 y m$n. 6.181.366 para cubrir el mayor costo de la alimentación, vestuario y equipos de la tropa, y el racionamiento del ganado, conforme con el detalle de la planilla anexa; d) Cálculo de recursos previstos en el art. 4º del Decreto N°32.835/45, que se sustituye y se estima para 1946 en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, conforme con el resumen que figura en el art. 3º del presente decreto; e) La suma de m$n. 1.155.819.599 a que se refieren los arts. 5º y 9º, del decreto número 32.835/45 para la atención de gastos a atender con recursos extraordinarios, deberá ajustarse a las posibilidades financieras. El monto máximo de inversión será fijado al aprobarse la distribución de dichos créditos por decreto del Poder Ejecutivo con intervención de los Ministerios de Hacienda, Guerra, Marina y Obras Públicas y la Secretaría de Aeronáutica; f) Economías de inversión para cada uno de los Anexos del Presupuesto General correspondientes a los Ministerios y Secretarías previstas en el art. 2º del decreto número 32.835/45, que se sustituyen por las siguientes: ANEXOS Economías de inversión m$n. A – Congreso 100.000 B – Interior 16.069.510 B – Secretaría de Trabajo y Previsión 10.000.000 C – Relaciones Exteriores y Culto 2.000.000 D – Hacienda 2.772.500 E – Justicia e Instrucción Pública 6.000.000 E – Consejo Nac. de Educación 4.000.000 F – Guerra 10.000.000 F – Secretaría de Aeronáutica 5.000.000 G – Marina 2.400.000 H – Agricultura 3.500.000 H – Secretaría de Industria y Comercio 2.000.000 I – Obras Públicas 1.000.000 –––––––––––– Total:..... 64.842.010 Art. 2º – El total del presupuesto de gastos de la Administración nacional para el año 1946, a atender con recursos de rentas generales, a que se refiere el art. 1º, queda fijado en consecuencia, en la suma de (m$n. 1.768.610.323) un mil setecientos sesenta y ocho millones seiscientos diez mil trescientos veintitrés pesos moneda nacional, de acuerdo con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en planillas anexas: Anexos Sueldos y Jornales Otros Gastos Total Economías de Inversión Total definitivo A – Congreso 3.112.740 343.690 3.456.630 100.000 3.356.630 B – Interior 114.630.020 113.955.161 228.585.181 16.069.510 212.515.671 B’ – Secretaría de Trabajo y Previsión 15.411.720 36.138.996 51.550.716 10.000.000 41.550.716 C – Relaciones Exteriores y Culto 6.886.320 15.250.073 22.136.393 2.000.000 20.136.393 D – Hacienda 39.585.020 8.477.022 48.062.042 2.772.500 45.289.542 E – Justicia e Instrucción Pública 100.131.404 53.255.737 153.387.141 6.000.000 147.387.141 E – Consejo Nacional de Educación 141.303.746 24.977.420 (1) 161.281.166 4.000.000 157.281.166 F – Guerra 165.033.352 155.398.754 320.432.106 10.000.000 310.432.106 ________ ________ __________ _________ __________ a) Guerra 145.064.112 139.433.926 284.498.038 9.000.000 275.498.038 b) Gendarmería Nacional 19.969.240 14.948.608 34.917.848 1.000.000 33.917.848 c) Zona Militar Comodoro Rivadavia ------- 1.016.220 1.016.220 ------- 1.016.220 F’ – Secretaría de Aeronáutica 30.991.880 24.435.000 55.426.880 5.000.000 50.426.880 G – Marina 91.672.824 54.111.191 145.784.015 2.400.000 143.384.015 H – Agricultura 21.942.740 9.907.860 31.850.600 3.500.000 28.350.600 H’ – Secretaría de Industria y Comercio 9.045.680 4.725.825 13.771.505 2.000.000 11.771.505 I – Obras Públicas 30.156.004 10.141.900 40.297.904 1.000.000 39.297.904 ________ _________ ___________ _________ __________ Total: 769.903.450 511.118.829 1.276.022.279 64.842.010 1.211.180.269 D’ – Servicio de la Deuda Pública ------- 389.696.654 389.696.654 ------- 389.696.654 J – Jubilaciones, Pensiones y Retiros ------- 70.872.400 70.872.400 ------- 70.872.400 K – Aportes del Estado ------- 26.861.000 26.861.000 ------- 26.861.000 _______ _________ __________ _______ _________ Total: 769.903.450 998.548.883 1.763.452.333 64.842.010 1.698.610.323 L – Subsidio familiar y compensaciones por mayor costo de vida (cumplimiento decretos números 2015/43, 24.815/45, 29.912/45 y 29.915/45.––– --------- 70.000.000 70.000.000 --------- 70.000.000 __________ _________ _____________ __________ __________ Total General: 769.903.450 1.068.548.883 1.833.452.333 64.842.010 1.768.610.323 –––––– Excluido m$n. 5.000.000 de economías a realizar. Art. 3º – Estímase en la suma de (m$n. 1.390.067.000) un mil trescientos noventa millones sesenta y siete mil pesos moneda nacional, los recursos de Rentas Generales, para el ejercicio de 1946, conforme con el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas: m$n. I – Aduaneras y portuarias 209.900.000 II – Impuestos Internos unificados 249.561.000 III – Contribución Territorial 35.000.000 IV – Impuesto sobre los réditos 339.626.000 V – Impuesto a las ventas 74.250.000 VI – Beneficios extraordinarios 85.000.000 VII – Sellos 114.900.000 VIII – Patentes 2.600.000 IX – Regalías de petróleo y canon minero 10.000.000 X – Impuesto a las sucesiones 30.000.000 XI – Participaciones diversas 25.000.000 XII – Lotería de Beneficencia Nacional 29.430.000 XIII – Beneficios de cambios 22.000.000 XIV – Impuesto a las carreras 22.800.000 XV – Rentas diversas 140.000.000 –––––––––––––– Total Rentas Generales: 1.390.067.000 Art. 4º – Los presupuestos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio 1946, al que se refiere el art. 1º, que se atienden con sus propios recursos y las contribuciones del Estado, quedan fijados, en consecuencia, en los importes que para cada una de ellas se indican a continuación, según el detalle que figura en planillas anexas: R e p a r t i c i ó n Sueldos y jornales Otros gastos Servicios financieros Total I – BANCOS Y CAJA DE AHORRO POSTAL ...... 64.648.864 34.498.580 99.147.444 Banco de la Nación Argentina 45.507.920 24.820.540 70.328.460 Banco Hipotecario Nacional 13.353.400 5.564.550 18.917.950 Banco de Crédito Industrial Argentino 1.845.839 963.710 2.814.549 Caja Nacional de Ahorro Postal 3.441.060 3.017.245 6.458.305 Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias 500.641 127.535 628.180 II – CAJAS DE JUBILACIONES Y MATERNIDAD 8.239.100 6.195.281 14.464.381 ––––––––––– –––––––––– ––––––––– Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones 8.016.380 6.120.646 14.137.026 Instituto Nacional de Previsión Social 1.610.300 568.800 2.179.100 Secciones del Instituto: a) Caja de Maternidad 472.800 221.702 694.502 b) Caja Nac. de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, Seguros Reaseguros, Capitalización y Ahorro 287.280 119.128 406.408 c) Caja Nac. de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares 684.600 211.950 896.550 d) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones Civiles 1.335.740 544.292 1.880.032 e) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 1.590.900 1.196.480 2.787.380 f) Caja Nac. de Jubilaciones y Pensiones y Subsidios de Periodistas 120.060 70.750 190.810 g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 373.740 151.300 525.040 h) Caja de Jubilaciones del Personal de Comerc., las Actividades Afines y las Civiles 1.230.400 2.886.844 4.117.244 i) Sección Accidentes del Trabajo 310.560 149.400 459.960 Fondo de Creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 222.720 74.635 297.355 III – FOMENTO AGROPECUARIO 17.408.280 26.136.944 43.545.224 ––––––––––– ––––––––––– ––––––––––– ––––––––– Comisión Nacional de Granos y Elevadores 13.441.440 21.100.400 34.541.840 Consejo Agrario Nacional 1.028.100 590.570 1.618.670 Junta Nacional de Carnes 1.987.840 1.313.910 3.301.750 Instituto para la elaboración de vacuna Antiaftosa 200.000 2.800.000 3.000.000 Mercados Nacionales de Frutas y hortalizas 750.900 332.064 1.082.964 IV – INDUSTRIALES 96.919.035 527.440.942 3.106.143 571.564.543 ––––––––––– ––––––––––– –––––––––– ––––––––– Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica 1.676.720 64.643.280 66.320.000 Corporación Nacional de Olivicultura 170.760 1.419.500 1.590.260 Corporación para la Producción de Caucho Vegetal 297.020 3.123.280 3.420.300 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 71.099.675 250.086.282
(1)
291.360.880 Dirección General de Fabricaciones Militares 21.196.000 197.860.500 750.000(2) 193.730.000 Dirección Nacional de la Energía 581.640 563.750 1.145.390 Fábrica Nacional de Productos Químicos 104.620 614.150 718.770 Fábricas Nacionales de Envases Textiles 1.792.600 9.130.200 2.356.143 13.278.943 V – OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 227.426.125 268.086.790 37.025.558 513.590.840 –––––––––– ––––––––– –––––––––– ––––––––––– Administración General de los Ferrocarriles del Estado 95.211.080 77.663.603 5.170.000 (3) 159.097.050 Administración General de la Flota Mercante del Estado 15.765.360 81.567.736 2.560.000 99.893.096 Administración General de Vialidad Nacional 9.589.480 28.998.600 38.588.080 Administración Nacional del Agua 30.059.680 37.908.270 29.295.558 97.263.508 Administración Nacional del Transporte Fluvial 709.145 1.213.500 1.922.645 Administración Nacional de la Vivienda 358.680 462.600 821.280 Administración General de Parques Nacionales y Turismo 1.176.420 468.140 1.644.560 Correos y Telecomunicaciones 70.734.440 27.378.500 98.112.940 Fondo para la Defensa Antiaérea Territorial 49.920 9.367.047 9.416.967 Instituto Geográfico Militar -ley de la Carta Núm. 12.696 2.840.940 1.542.154 4.383.094 Reconstrucción de San Juan 930.980 1.516.640 2.447.620 VI-UNIVERSIDADES Y CULTURA 37.004.163 15.561.121 52.565.284 –––––––––– ––––––––– –––––––––– –––––––––– Comisión de Aprendizaje y Orientación Profesional 2.156.340 4.776.000 6.932.340 Comisión Nacional de Cultura 419.460 753.034 1.172.494 Universidad Nacional de Buenos Aires 12.351.970 3.918.185 16.270.155 Universidad Nacional de Córdoba 4.527.183 1.512.025 6.039.208 Universidad Nacional de Cuyo 3.487.256 1.182.141 4.669.397 Universidad Nacional de La Plata 5.799.906 1.215.768 7.015.674 Universidad Nacional del Litoral 5.798.895 1.539.504 7.338.399 Universidad Nacional de Tucumán 2.463.153 664.464 3.127.617 Total: 451.645.567 877.919.658 40.131.701 1.294.847.716 ––––––– (1) Deducido m$n. 29.825.077 por economías de inversión. (2) Deducido m$n. 26.076.500 ($ 25.000.000 por economías de inversión y $ 1.076.500 por contribuciones varias). (3) Deducido m$n. 18.947.633 por economías de inversión. Art. 5º – Los presupuestos de servicios auxiliares para el ejercicio de 1946 de la Administración General de los Ferrocarriles del Estado y de la Administración Nacional del Agua, a que se refiere el art. 1º, quedan fijados en consecuencia, en la suma de (m$n. 122.905.445) ciento veintidós millones novecientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos moneda nacional y (m$n. 43.832.064) cuarenta y tres millones ochocientos treinta y dos mil sesenta y cuatro pesos moneda nacional respectivamente, según el siguiente resumen, cuyo detalle figura en las planillas anexas: R e p a r t i c i ó n Sueldos y jornales Otros Gastos Servicios financieros Total Administración General de los Ferrocarriles del Estado 27.068.177 95.817.268 –––– 122.905.445 Administración nacional del Agua 4.369.640 37.927.738 1.534.686 43.832.064 Total: 31.457.817 133.745.006 1.534.686 166.737.509 Art. 6º – Los recursos de las reparticiones autárquicas para el ejercicio de 1946, a que se refiere el art. 1º, inclusive las contribuciones del Estado, se estiman en consecuencia en las sumas que se indican a continuación, según el detalle de las planillas anexas: m$n. I – Bancos y Caja de Ahorro Postal .106.384.139 —————— Banco de la Nación Argentina... 70.328.460 Banco Hipotecario Nacional......... 18.917.950 Banco de Crédito Industrial Argentino 2.814.549 Caja Nacional de Ahorro Postal 13.695.000 Instituto Movilizador de Inversiones Bancarias 628.180 II – Cajas de Jubilaciones y de Maternidad 566.562.100 —————— Instituto Nacional de Previsión Social y sus Secciones 545.562.100 Instituto Nacional de Previsión Social 2.179.100 Secciones del Instituto: a) Caja de Maternidad 9.700.000 b) Caja Nacional de Jubilaciones del Personal de Empresas Bancarias, de Seguros, Reaseguros Capitalización y Ahorro 23.998.000 c) Caja Nacional de Jubilaciones de Empleados y Obreros de Empresas particulares 45.085.000 d) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.. 123.400.000 e) Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios 100.990.000 f) Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Periodistas 4.300.000 g) Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Marina Mercante Nacional 15.000.000 h) Caja de Jubilaciones del personal de Comercio, las actividades afines y las civiles 210.000.000 i) Sección Accidentes de Trabajo 11.000.000 h) Fondos de creación de la Caja de Retiros y Pensiones Militares del Ejército y de la Armada 21.000.000 III – Fomento Agropecuario 64.938.372 —————— Comisión Nacional de Granos y Elevadores 41.600.000 Consejo Agrario Nacional 11.290.070 Junta Nacional de Carnes 7.945.302 Instituto para la elaboración de la vacuna antiaftosa 3.000.000 Mercados Nacionales de Frutas y Hortalizas 1.103.000 IV – Industriales 575.568.250 —————— Corporación Argentina de la Tejeduría Doméstica 66.520.000 Corporación Nacional de Olivicultura 1.696.700 Corporación para la Producción de Caucho Vegetal 3.420.300 Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales 291.360.880 Dirección General de Fabricaciones Militares 193.730.000 Dirección Nacional de la Energía. 1.145.390 Fábrica de Productos Químicos..... 790.000 Fábricas Nacionales de Envases Textiles 16.904.980 V – Obras y servicios públicos ... 743.642.084 —————— Administración General de los Ferrocarriles del Estado 171.303.800 Administración General de la Flota Mercante del Estado 109.115.000 Administración General de Vialidad Nacional 129.889.240 Administración Nacional del Agua 102.564.578 Administración Nacional del Transporte Fluvial 1.922.645 Administración Nacional de la Vivienda 13.529.040 Administración General de Parques Nacionales y Turismo 1.644.560 Correos y Telecomunicaciones 114.614.940 Fondos para la Defensa Antiaérea Territorial 9.416.967 Instituto Geográfico Militar - ley de la Carta núm. 12.696 4.343.094 Reconstrucción de San Juan 85.258.220 VI – Universidades y cultura 55.632.944 —————— Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional 10.000.000 Comisión Nacional de Cultura 1.172.494 Universidad Nacional de Buenos Aires 16.270.155 " " " Córdoba 6.039.208 " " " Cuyo 4.669.397 " " " La Plata 7.015.674 " " " Litoral 7.338.399 " " " Tucumán 3.127.617 ––––––––––– Total: 2.112.727.889 Art. 7º – Mantiénese para 1946 los regímenes y presupuestos de las cuentas especiales en vigencia en 1945, quedando subsistentes las excepciones autorizadas al art. 137 de la Ley N° 11.672 (Edición 1943). Art. 8º – Mantiénese para 1946 la distribución de las partidas globales de "Sueldos" y "Otros Gastos" vigentes en 1945 facultándose a los Ministerios y Secretarías que no puedan ajustarse a ellas para que propongan la redistribución respectiva la que deberá aprobarse con intervención del Ministerio de Hacienda. Art. 9º – Autorízase a disponer con intervención del Ministerio de Hacienda, y siempre que las necesidades del servicio así lo justifiquen la compensación de los créditos de "Otros Gastos" previstos en el presupuesto y represente una economía efectiva en la gestión del presente presupuesto. Art. 10. – Mantiénese en vigor para 1946 las disposiciones de los Decretos Nros. 2015/ (1) de fecha 3 de julio de 1943 y complementarios vinculados con la aplicación del beneficio por mayor costo de vida al personal de la Administración Nacional y Reparticiones Autárquicas, y asimismo los Decretos Nros. 24.815 (2), 29.912 (3) y 29.915, de fecha 9 de octubre, 24 y 27 de noviembre de 1945, respectivamente relacionados con la aplicación del subsidio familiar al personal civil y militar. Art. 11. – Declárase que la no provisión de vacantes que se produzcan en el ejercicio de 1946 obedece a razones de economías. Art. 12. – Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de la Nación, a asus efectos. – FARRELL. – Amaro Avalos. – Felipe Urdapilleta. – Juan I. Cooke. – José M. Astiqueta. – H. Sosa Molina. – Abelardo Pantín. – Pedro Marotta. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, a veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis. Fdo: J. H. Quijano.- Ricardo C. Guardo.- Alberto H. Reales.- L.Zavalla Carbó. Registrada bajo el N° 12.923 Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése al registro Nacional y archívese. PERON.- R.A. Cercijo.