Nación · Ley N° 21

Ley 21 - OBJETO CUMPLIDO-ESTADO DE SITIO EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Estado no verificadoSanción: 02/12/1854Publicación B.O.: 02/12/1854Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Estado de sitio en la provincia de Corrientes. Estado de sitio en la provincia de Corrientes. Ley Nº21 Paraná, 20 de diciembre de 1854. El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Apruébase el decreto expedido por el Poder Ejecutivo con fecha 1° de setiembre último, declarando en estado de sitio la provincía de Corrientes. Art. 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones del Senado en el Paraná, capital provisoria de la Confederación Argentina a dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. SALVADOR MARIA DEL CARRIL Cárlos M. Saravia.--Secretario. Ministerio del Interior Paranà, Diciembre 4 de 1854 Cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacíonal. URQUIZA